Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1705-12 de 05 de Septiembre de 2012
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1705-12 de 05 de Septiembre de 2012
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Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 05/09/2012
Num. Resolución: V1705-12
Normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B-15Normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B-15Cuestión
Si la operación podría considerarse como donación debido a la vinculación familiar de prestamista y prestatario.Descripción
Préstamo entre familiares mediante escritura notarial, con devolución prevista durante 20 años a tipo de interés cero.Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:Aunque un préstamo concedido por un particular está sujeto a la modalidad "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, está exento de tributación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.B.15 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE del 20 de octubre), lo que no es obstáculo, de un lado, para la obligación de presentación de la autoliquidación sin cuota a ingresar y de los documentos de que se trate ante la Administración tributaria competente, conforme al artículo 107.4 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE del 22 de junio) y, de otro, de la presunción de intereses, salvo prueba de gratuidad en contrario, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ahora bien, en el caso planteado en el escrito de consulta, dado que el prestatario quedaría obligado, conforme a la escritura notarial y a cambio del millón de euros recibido a la devolución de 55.000 euros anuales durante veinte años (por un total de 1.100.000 euros), no se pacta un interés cero.
En todo caso, aunque se hubiera previsto la ausencia total de intereses, el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta cuando se presenta ante la Oficina Gestora, en los términos antes expuestos, y se acredita la devolución, en los términos que prevea la escritura pública, del importe prestado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.