Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1726-05 de 08 de Septiembre de 2005
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Resolución Vinculante de ...re de 2005

Última revisión
08/09/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1726-05 de 08 de Septiembre de 2005

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 08/09/2005

Num. Resolución: V1726-05


Normativa

Ley 58/2003, artículos 12 y 43.1.f)

Cuestión

Aplicación de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.f) en la contratación de los servicios descritos en el escrito de consulta.

Descripción

La empresa es una sociedad de gestión inmobiliaria integral, cuyo objeto social es el siguiente:
- La constitución, gestión, dirección, asesoramiento jurídico, fiscal y contable y administración de cooperativas, comunidades de bienes y comunidades de propietarios de bienes inmuebles.
- La compraventa de toda clase de bienes inmuebles, la construcción, parcelación, urbanización de terrenos rústicos o urbanos y su explotación en régimen de venta o arrendamiento.
- Estudios de mercado, asesoramiento jurídico, fiscal y contable y gestión de compra de bienes inmuebles para la construcción de viviendas.
Contrata con empresas especializadas determinados servicios descritos en el escrito de consulta.

Contestación


La letra f) del apartado 1, del artículo 43 de la citada Ley 58/2003 establece que serán responsables subsidiarios:

"f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente."

La Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo 43, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala:

"(?) el concepto "actividad económica principal" a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra f), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha de ser analizado de manera singular en cada supuesto en el que eventualmente sea de aplicación el citado precepto, debiendo utilizarse en su definición los conceptos de actividad propia e indispensable, sin que pueda excluirse a priori, con carácter general, que dentro de dicho concepto de "actividad económica principal" se incorporen las de carácter complementario a las que integran el ciclo productivo.

(?) habrá de tenerse en cuenta, como complemento de lo anterior en la búsqueda de la concreción en cada caso del alcance del concepto "actividad económica principal" a que se ha hecho referencia, el concepto de objeto social, como definidor, a priori, de dicha actividad.
(?)".

Debe tenerse en cuenta que en el concepto de actividad económica principal deben incluirse las actividades que integren el objeto social, las que integren el ciclo productivo y las que resulten necesarias para la organización del trabajo, en concreto, deben entenderse incluidos los servicios que de no haber sido contratados, deberían haber sido realizados por la empresa consultante. En consecuencia, si se cumplen estos requisitos y alguno de los servicios contratados está relacionado con su actividad económica principal, la empresa consultante podría ser declarada responsable subsidiaria en virtud de la letra f), del apartado 1 de artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Dada la amplitud de situaciones que se describen en la consulta y la falta de concreción de las mismas no cabe en principio excluir la responsabilidad, dependerá de la configuración concreta de los servicios que se presten y la relación de los mismos con la actividad económica principal que desarrolla la empresa.

No obstante, en términos generales pueden hacerse las siguientes consideraciones en relación con las diferentes actividades realizadas:

Sería aplicable lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley General Tributaria en la contratación de los siguientes servicios, en la medida en que coincidan con su actividad económica principal:

Contratación de servicios de intermediación en la venta de viviendas.

No sería aplicable la responsabilidad prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley General Tributaria en la medida en que el objeto de estas actividades no esté dentro de la actividad económica principal desarrollada por la consultante, en la contratación de los siguientes servicios:

1. Contratación de servicios publicitarios y de marketing:

a. Contratación de campañas publicitarias a agencias de publicidad.

b. Contratación de estudios de mercado.

c. Contratación de inserciones publicitarias en portales inmobiliarios en Internet, prensa especializada y vallas publicitarias y carteles.

d. Contratación de la ejecución de servicios de artes gráficas.

e. Contratación de la ejecución de artículos promocionales para atenciones a clientes.

f. Contratación de la ejecución del diseño y actualización de la página web corporativa.

g. Contratación de la ejecución del diseño y animación de cd´s interactivos como herramienta comercial y publicitaria.

h. Contratación del servicio de alerta on-line sobre la existencia de concursos de suelo.

2. Contratación de servicios de formación y cobertura de accidentes laborales a empleados.

a. Contratación de seminarios en materia inmobiliaria impartidos por distintas instituciones de enseñanza.

b. Contratación de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la prevención de riesgos laborales a una entidad colaboradora de la Seguridad Social.

3. Contratación de estudios fotográficos para reportaje gráfico de las obras en fase de promoción.

4. Contratación de pólizas de seguros de multirriesgo oficina y robo directamente o a través de corredor de seguros.

5. Arrendamiento de:

a. La sede central de la empresa a una sociedad del grupo que tiene como actividad principal la promoción inmobiliaria.

b. Salones de hoteles para la celebración de actos con clientes.

6. Contratación de la actualización de programas y mantenimiento de programas y equipos informáticos.

7. Contratación de servicios de transporte para la comunicación con clientes:

a. A empresas de mensajería.

b. Servicios postales.

8. Contratación de servicios de asesoramiento fiscal, confección y presentación de declaraciones fiscales y confección y presentación de cuentas anuales.


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