Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1737-12 de 07 de Septiembre de 2012
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Resolución Vinculante de ...re de 2012

Última revisión
07/09/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1737-12 de 07 de Septiembre de 2012

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 07/09/2012

Num. Resolución: V1737-12


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 99-2; RIRPF, Real Decreto 439/2007, Artículos 82 y 87.

Cuestión

Regularización del tipo de retención durante el período de duración del expediente de regulación de empleo.

Descripción

La consultante se ve afectada por un expediente de regulación de empleo, en el que se contempla como medida la reducción de la jornada ordinaria de trabajo.

Contestación

El apartado 2 del artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece la obligación de practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la cantidad que se determine reglamentariamente.
El procedimiento general para determinar el importe de la retención aplicable a los rendimientos del trabajo se recoge en los artículos 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007,de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2007), en adelante RIRPF. El propio artículo 82 del RIRPF dispone lo siguiente:
"Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención.
2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento, la cuota de retención.
4.ª Se determinarán el tipo previo de retención y el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo 86 de este Reglamento.
5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento."
El artículo 87 del RIRPF regula los casos y el procedimiento que se debe llevar a cabo para la regularización del tipo de retención por parte del pagador de los rendimientos del trabajo:
"1. Procederá regularizar el tipo de retención en los supuestos a que se refiere el apartado 2 siguiente y se llevará a cabo en la forma prevista en el apartado 3 y siguientes de este artículo.
2. Procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:
(?)
3.º Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento. En particular, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe máximo establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento.
(?)"
Por otro lado, el apartado 4 del artículo 87 del RIRPF establece lo siguiente:
"4. Los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 2 de este artículo y a partir del momento en que el perceptor de los rendimientos del trabajo comunique al pagador las variaciones a que se refieren los números 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10.º, 11.º y 12.º de dicho apartado, siempre y cuando tales comunicaciones se produzcan con, al menos, cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas, sin perjuicio de las responsabilidades en que el perceptor pudiera incurrir cuando la falta de comunicación de dichas circunstancias determine la aplicación de un tipo inferior al que corresponda, en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley del Impuesto.
La regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas."
De acuerdo con lo expuesto la entidad consultante debe regularizar el tipo de retención si se produce una variación en las retribuciones satisfechas a los empleados afectados por la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, calculando el nuevo tipo de retención que en su caso les corresponda
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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