Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1737-15 de 02 de Junio de 2015
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Resolución Vinculante de ...io de 2015

Última revisión
02/06/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1737-15 de 02 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 02/06/2015

Num. Resolución: V1737-15


Normativa

Ley 35/2006, arts. 33, 34, 35 y DT9

Cuestión

A los efectos de una posible transmisión, fecha de adquisición de una vivienda cuyas obras de construcción estaban finalizadas con anterioridad al año 1986, pero la escritura de declaración de obra nueva fue otorgada en el año 2011.

Descripción

Se describen en la cuestión planteada.

Contestación

La transmisión de la vivienda constituye una alteración en la composición del patrimonio de los consultantes, que da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, de sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), cuyo importe se determina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la citada ley, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente.
Por otro lado, la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
En los supuestos de ejecución directa de las obras de construcción por parte del contribuyente, la fecha de adquisición se entiende producida con la finalización de las obras. El coste de las obras de construcción y la fecha de finalización de las obras, en los supuestos de autopromoción, deberá poderse acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho, cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. En caso de no poderse acreditar la fecha de finalización de las obras se tomará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva como fecha de adquisición.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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