Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1775-18 de 19 de Junio de 2018
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1775-18 de 19 de Junio de 2018

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 19/06/2018

Num. Resolución: V1775-18

Tiempo de lectura: 4 min


Normativa

Ley 35/2006, art. 33

Normativa

Ley 35/2006, art. 33

Cuestión

Inclusión del premio correspondiente al 'pase' en la declaración del IRPF-2018 en el supuesto de renuncia.

Descripción

En abril de 2018 el consultante ha participado en un torneo de póquer 'online' obteniendo como ganador un premio en metálico y un 'pase platino VIP', pase que incluye seis noches de hotel en Bahamas, 2.000,00€ para gastos y una entrada para disputar un torneo, teniendo de plazo hasta agosto de 2018 para confirmar la asistencia.

Contestación

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Partiendo de ese concepto, los premios obtenidos en torneos de póquer “online” han de tributar como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero (o, en el caso de premios en especie, bienes o derechos) al patrimonio del contribuyente —no calificables como rendimientos— que dan lugar a la existencia de esas variaciones patrimoniales, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, no estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente.

Por su parte, respecto a las pérdidas en el juego, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó —por el artículo 2.Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, BOE del día 28— la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley del Impuesto estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”.

La modificación introducida en la Ley del Impuesto supuso incorporar la incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pérdidas en el juego, pérdidas que con anterioridad a aquella fecha no se computaban.

Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos.

Una vez explicada cómo se realiza la tributación de los premios obtenidos en torneos de póquer “online”, para analizar la tributación del “pase platino VIP” se hace necesario transcribir a continuación las condiciones de su otorgamiento, conforme con la información facilitada en el escrito de consulta.

Así, el punto 14 de los términos y condiciones de este premio establece que “todos los ganadores de pases deberán contemplar un formulario de registro y consentimiento en el momento de su elección. De no hacerlo, quedarán excluidos de esta promoción”. A su vez, en el punto 15 se especifica que “para evitar dudas, el pase y el paquete que lo acompaña no son reembolsables ni transferibles de ninguna forma. En caso de que el ganador de un pase no confirme su asistencia antes de la fecha específica indicada anteriormente o no pueda asistir al torneo del campeonato por cualquier motivo, perderá el valor íntegro del paquete y no recibirá ningún tipo de remuneración. XXX se reserva el derecho de conceder o distribuir cualquier paquete no usado a su exclusiva discreción”.

Con estos términos del premio denominado “pase platino VIP” procede concluir que el mismo está supeditado al cumplimiento de unas condiciones, condiciones que de no cumplirse comportan la exclusión del premio, por lo que en tal circunstancia no se produciría para el consultante la realización del hecho imponible del impuesto: obtención de renta por el contribuyente (ganancia patrimonial en especie en el presente caso).

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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