Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1790-07 de 27 de Agosto de 2007
Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1790-07 de 27 de Agosto de 2007
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/08/2007
Num. Resolución: V1790-07
Normativa
OM EHA/784/2007F, RD 1310/2005, art. 3-2-h, RD 439/2007, art. 8Cuestión
Si pueden considerarse valores homogéneos entre sí los warrants procedentes de un mismo emisor aunque tengan distinto subyacente.Igual cuestión respecto de los warrants que teniendo el mismo subyacente, procedan de distinto emisor, o bien tengan distinto precio de ejercicio o distinta fecha de vencimiento.
Si en la casilla "denominación de los valores" del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe consignarse el nombre del emisor o el del subyacente.
Descripción
El consultante realiza operaciones en mercados oficiales con warrants.Contestación
El artículo 3 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a teles efectos, dispone en su apartado 2 que son valores negociables:"h) Los "warrants" y demás valores derivados que confieran el derecho a adquirir o vender cual cualquier valor negociable o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas."
Por su parte, el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), ha incorporado el concepto de valores o participaciones homogéneos a efectos del citado Impuesto, definiéndolo en términos similares a los anteriormente recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 291/1992 (norma, ésta última, que fue derogada por el citado Real Decreto 1310/2005), al cual se remitía el artículo 7 de los anteriores Reglamentos del Impuesto.
Dispone el citado artículo 8 lo siguiente:
"A los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.
No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones."
De acuerdo con el precepto anterior, los warrants que procedan de distintos emisores, o que tengan distintos subyacentes, o distintos precios de ejercicio, o diferentes fechas de vencimiento, no tienen entre sí la consideración de valores homogéneos.
Por lo que se refiere a la información a incluir en la casilla "denominación de los valores" del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha de indicarse, en primer lugar, que en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda realizar por el ejercicio 2007, en el momento de efectuarse la presente contestación todavía no figura publicada en el Boletín Oficial del Estado la correspondiente orden ministerial de aprobación de los modelos de declaración para el mencionado ejercicio, por lo que no es posible dar una respuesta adecuada a esta última cuestión, al no poderse aún conocer la estructura de la información a incluir en los mismos.
A título meramente informativo cabe indicar que para el ejercicio 2006, en el modelo 100 incluido en la
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.