Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1790-07 de 27 de Agosto de 2007
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...to de 2007

Última revisión
27/08/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1790-07 de 27 de Agosto de 2007

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 27/08/2007

Num. Resolución: V1790-07


Normativa

OM EHA/784/2007F, RD 1310/2005, art. 3-2-h, RD 439/2007, art. 8

Cuestión

Si pueden considerarse valores homogéneos entre sí los warrants procedentes de un mismo emisor aunque tengan distinto subyacente.
Igual cuestión respecto de los warrants que teniendo el mismo subyacente, procedan de distinto emisor, o bien tengan distinto precio de ejercicio o distinta fecha de vencimiento.
Si en la casilla "denominación de los valores" del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe consignarse el nombre del emisor o el del subyacente.

Descripción

El consultante realiza operaciones en mercados oficiales con warrants.

Contestación

El artículo 3 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a teles efectos, dispone en su apartado 2 que son valores negociables:
"h) Los "warrants" y demás valores derivados que confieran el derecho a adquirir o vender cual cualquier valor negociable o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas."
Por su parte, el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), ha incorporado el concepto de valores o participaciones homogéneos a efectos del citado Impuesto, definiéndolo en términos similares a los anteriormente recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 291/1992 (norma, ésta última, que fue derogada por el citado Real Decreto 1310/2005), al cual se remitía el artículo 7 de los anteriores Reglamentos del Impuesto.
Dispone el citado artículo 8 lo siguiente:
"A los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.
No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones."
De acuerdo con el precepto anterior, los warrants que procedan de distintos emisores, o que tengan distintos subyacentes, o distintos precios de ejercicio, o diferentes fechas de vencimiento, no tienen entre sí la consideración de valores homogéneos.
Por lo que se refiere a la información a incluir en la casilla "denominación de los valores" del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha de indicarse, en primer lugar, que en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda realizar por el ejercicio 2007, en el momento de efectuarse la presente contestación todavía no figura publicada en el Boletín Oficial del Estado la correspondiente orden ministerial de aprobación de los modelos de declaración para el mencionado ejercicio, por lo que no es posible dar una respuesta adecuada a esta última cuestión, al no poderse aún conocer la estructura de la información a incluir en los mismos.
A título meramente informativo cabe indicar que para el ejercicio 2006, en el modelo 100 incluido en la Orden EHA/784/2007, de 26 de marzo, en el recuadro 311 relativo a "denominación de los valores transmitidos" correspondiente al apartado G2 destinado a reflejar las ganancias y pérdida patrimoniales derivadas de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales, debe consignarse, conforme a las instrucciones de cumplimientación, el nombre o razón social de la sociedad emisora de las acciones transmitidas. No obstante, en el caso de ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de warrants, al no tener estos valores la consideración de acciones o participaciones, su declaración ha de efectuarse en el apartado G3 "otras ganancias y pérdidas patrimoniales".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Autoliquidación del IRPF
Disponible

Autoliquidación del IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Análisis de las cuestiones generales sobre el IRPF
Disponible

Análisis de las cuestiones generales sobre el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
Disponible

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información