Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1791-09 de 31 de Julio de 2009
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Resolución Vinculante de ...io de 2009

Última revisión
31/07/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1791-09 de 31 de Julio de 2009

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 31/07/2009

Num. Resolución: V1791-09


Normativa

RD 1065/2007, RGAT, art. 11

Cuestión

Si puede presentar declaración de baja censal como ejerciente de una actividad forestal con el objeto de no tener que presentar declaraciones trimestrales por pagos fraccionados que, invariablemente, resultan negativas.

Descripción

La consultante, persona física, presentó declaración de alta censal para ser beneficiaria, desde 1995, de subvenciones comunitarias para la reforestación de tierras. Esta actividad de reforestación es la única actividad de explotación agrícola, ganadera o forestal realizada.

Contestación


De conformidad con el artículo 11 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, deben presentar declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores todos aquellos que cesen en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales. En concreto, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 11 establece:

"1. Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar la correspondiente declaración mediante la que comuniquen a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores."

De acuerdo con el párrafo a) del apartado 2 del artículo 3 del mismo Reglamento, se entiende por actividades empresariales o profesionales "aquellas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras".

Por tanto, para determinar si la consultante puede darse de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores lo que hay que determinar es si se ha producido o no el cese en la actividad forestal.

En su escrito la consultante señala que la actividad que realiza, y por la que recibe subvenciones comunitarias, es de reforestación; En particular, consiste en la repoblación de tierras agrícolas con especies de pino y encinas. Consecuentemente, aunque sea esa la única actividad forestal realizada, no se habría producido el cese en el desarrollo de la misma, y, consecuentemente, no se habría dado la condición habilitante para darse de baja en el Censo.

De hecho, la propia consultante reconoce que a la explotación forestal subvencionada le es aplicable la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, lo cual implicaría que, efectivamente, se están explotando fincas forestales.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de cuál sea el régimen fiscal de las rentas derivadas de la actividad de reforestación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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