Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1793-20 de 05 de Junio de 2020
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 05 de Junio de 2020
- Núm. Resolución: V1793-20
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 7 y 17
Cuestión
Tributación del referido importe en el IRPF.
Descripción
Trabajador de un ayuntamiento que, tras sufrir un infarto isquémico agudo, el INSS le reconoce la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común. El Convenio colectivo aplicable contempla para el personal laboral el aseguramiento de 'los riesgos de muerte (natural o por accidente de trabajo), invalidez permanente absoluta por enfermedad, invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo y gran invalidez'. Por tal motivo, el ayuntamiento abona en 2019 el importe asegurado, que en este caso asciende a 37.000 euros.
Contestación
Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulada en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes:
“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.
En el presente caso, la indemnización establecida en el Convenio colectivo para el supuesto consultado no se identifica con el ámbito de la exenciones recogidas en el artículo 7.d) transcrito: no se trata de una indemnización por daños causados por un tercero (responsabilidad civil) ni derivada de un contrato delimitado a un seguro de accidentes, pues el importe percibido se corresponde con una situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común (no por accidente). Adicionalmente, en este punto procede indicar que el hecho de que importe haya sido abonado directamente por el ayuntamiento —por lo que cabe entender que el contrato de seguro no estaba suscrito o no estaba vigente— lo excluiría también del ámbito de la exención de las indemnizaciones derivadas de contratos de seguros de accidentes.
Por tanto, la indemnización percibida no se encuentra amparada por la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, no existiendo ningún otro precepto legal en el que pudiera entenderse comprendida la indemnización objeto de consulta como renta exenta.
Resuelto lo anterior, y desde la calificación de rendimientos del trabajo que procede otorgar a importe satisfecho por el ayuntamiento y no por una compañía aseguradora en los términos antes expuestos, su imputación a un único período impositivo nos lleva — a través del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto (que establece una reducción del 30 por 100 sobre los rendimientos íntegros del trabajo calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo e imputados en un único período impositivo)— al artículo 12.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se determina que “se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
(…).
c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.
(…)”.
En consecuencia, a la indemnización percibida del ayuntamiento le resultará aplicable la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
RDLeg. 8/2004 de 29 de Oct (TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 267 Fecha de Publicación: 05/11/2004 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2004 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO. Tablas
- D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA. Subsistencia de las cuantías indemnizatorias actualizadas de las tablas I a V del anexo «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
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Sentencia Social Nº 675/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1644/2014, 10-03-2015
Orden: Social Fecha: 10/03/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Perez Sibon, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 675/2015 Num. Recurso: 1644/2014
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Sentencia Social Nº 117/2016, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 75/2016, 14-03-2016
Orden: Social Fecha: 14/03/2016 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Cano Murillo, Alicia Num. Sentencia: 117/2016 Num. Recurso: 75/2016
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Sentencia Social Nº 1254/2007, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 599/2007, 24-05-2007
Orden: Social Fecha: 24/05/2007 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Vela Torres, Francisco Javier Num. Sentencia: 1254/2007 Num. Recurso: 599/2007
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Sentencia Social Nº 950/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1173/2015, 06-04-2016
Orden: Social Fecha: 06/04/2016 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: álvarez Domínguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 950/2016 Num. Recurso: 1173/2015
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 45/2022, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 93/2020, 02-02-2022
Orden: Administrativo Fecha: 02/02/2022 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio Num. Sentencia: 45/2022 Num. Recurso: 93/2020
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