Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1798-12 de 17 de Septiembre de 2012

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  • Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
  • Fecha: 17 de Septiembre de 2012
  • Núm. Resolución: V1798-12

Normativa

Ley 19/1994: art. 31, 42, 43 y 44.

Cuestión

Se plantea si la renta positiva puesta de manifiesto con ocasión de dicha transmisión formaría parte del numerador de la fracción prevista en el artículo 44 de la Ley 19/1994, a efectos de determinar la parte de base imponible gravada al tipo especial del 4%.

Descripción

La entidad consultante es la filial española de un grupo multinacional de origen canadiense dedicado a la explotación de recursos mineros, fundamentalmente la extracción de oro. Su actividad consiste, principalmente, en la prestación de servicios de soporte en sentido amplio a los intereses del grupo en África, fundamentalmente en lo relacionado con la explotación de las minas situadas en Mauritania y Ghana.

Adicionalmente, la sociedad consultante es una entidad inscrita en el Registro Oficial de Entidades ZEC, habiendo recibido la oportuna autorización previa y preceptiva para el desarrollo de determinadas actividades entre las cuales se encuentra la actividad de transporte aéreo de pasajeros y actividades anexas al mismo, clasificadas en el epígrafe 62.10 de la NACE.

La actividad de transporte aéreo desarrollada consiste en un servicio de transporte aéreo interno que se desarrolla fundamentalmente entre el aeropuerto de Gran Canaria y los aeropuertos situados en Mauritania y Ghana, así como en aeródromos habilitados en las propias minas. Para llevar a cabo dicha actividad, la consultante cuenta con diversas aeronaves en propiedad, las cuales son operadas a través de una empresa especializada, subcontratada específicamente para tal fin. Asimismo, la consultante contrata los servicios de suministro de combustible o handling, entre otros.

Al igual que el resto de los servicios prestados por la consultante al resto de las filiales del grupo multinacional en África, el servicio de transporte aéreo será igualmente facturado a las sociedades beneficiarias del mismo, repercutiéndoles los costes asociados al mismo, incrementados en el margen que corresponda.

En la actualidad, la consultante se está planteando enajenar una de las aeronaves afectas a la actividad de transporte interno previamente detallada.

Contestación

El régimen de la Zona Especial Canaria (en adelante ZEC) está regulado en el Título V de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Una de las características del régimen especial de la ZEC, consiste en la aplicación de un tipo impositivo especial en el Impuesto sobre Sociedades a aquella parte de la base imponible que corresponda a las operaciones que se realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.

Desde un punto de vista subjetivo, el artículo 31 del mencionado texto legal dispone que:

"1. La Zona Especial Canaria quedará restringida, dentro de sus límites geográficos, a las entidades de la Zona Especial Canaria.

2. Son entidades de la Zona Especial Canaria las personas jurídicas de nueva creación que, reuniendo los requisitos enumerados en el apartado siguiente, sean inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

3. Solamente serán inscribibles aquellas personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan su domicilio social y la sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.

b) Que al menos uno de los administradores resida en las islas Canarias.

c) Constituir su objeto social la realización en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria de actividades económicas incluidas en el anexo del presente Real Decreto-ley. En los términos que reglamentariamente se establezcan podrán realizar fuera de dicho ámbito geográfico actividades accesorias o complementarias a las indicadas, para lo cual podrán abrir sucursales en el resto del territorio nacional a las que no serán de aplicación los beneficios de la Zona Especial Canaria.

d) Realizar inversiones en los dos primeros años desde su autorización, que se materialicen en la adquisición de activos fijos materiales o inmateriales, en su caso, situados o recibidos en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de las actividades económicas efectuadas por el contribuyente en dicho ámbito geográfico, por un importe mínimo de:

(…)."

De acuerdo con los datos recogidos en el escrito de consulta, la sociedad consultante ha sido debidamente autorizada para desarrollar determinadas actividades, expresamente incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, con efectos a partir de 1 de enero de 2007.

Entre dichas actividades se encuentra el transporte aéreo de pasajeros así como otras actividades conexas a la actividad de transporte aéreo. Dicha actividad es desarrollada por la consultante como actividad interna, de apoyo a la actividad principal del grupo mundial consistente en la extracción de oro en las minas de Mauritania y Ghana, permitiendo así el traslado de trabajadores a tales minas.

La actividad de transporte aéreo y actividades anexas se encuentra expresamente incluidas en la sección I de la NACE, entre el listado de actividades recogidas en el mencionado Anexo.

Una vez sentado lo anterior, siguiendo lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 19/1994:

"1. Las entidades de la Zona Especial Canaria tributarán en el Impuesto sobre Sociedades con las siguientes especialidades:

a)Aplicarán el tipo de gravamen especial establecido en el artículo siguiente a aquella parte de la base imponible que corresponda a las operaciones que realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.

b) Las entidades de la Zona Especial Canaria llevarán su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normativa contable que les sea de aplicación, sin perjuicio de las siguientes especialidades:

Zona especial canaria
Transporte aéreo
Entidades ZEC
Aeronaves
Régimen fiscal de las entidades ZEC
Prestación de servicios
Persona jurídica
Régimen fiscal de canarias
Actividades económicas
Impuesto sobre sociedades
Tipos impositivos
Registro de Entidades ZEC
Actividad accesoria
Objeto social
Activo no corriente
Inversiones
Traslado del trabajador
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