Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1807-14 de 09 de Julio de 2014
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1807-14 de 09 de Julio de 2014

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 09/07/2014

Num. Resolución: V1807-14

Tiempo de lectura: 3 min


Normativa

Ley 35/2006. Art. 33

Cuestión

Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas de patrimonio obtenidas en las referidas apuestas en el ejercicio 2013.

Descripción

La consultante realiza apuestas hípicas "online" a través de páginas web.

Contestación

La participación en apuestas hípicas "online" arriesgando cantidades de dinero nos lleva, en el ámbito del IRPF, para determinar la tributación de los resultados obtenidos al artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".
Por tanto, la calificación de ganancias y pérdidas patrimoniales es la que procede otorgar a los resultados que puedan obtenerse por esa participación en apuestas hípicas "online".
Siguiendo con su tratamiento tributario, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó (por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, BOE del día 28) la letra d) del apartado 5 del mismo artículo 33, estableciendo que "no se computarán como pérdidas patrimoniales (?) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período". A lo que añade que "en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)".
En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la Ley del Impuesto dispone que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial", circunstancia que se entiende producida en el período impositivo en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) cada apuesta o juego.
Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos en los que haya participado.
Es decir, en el presente caso, deberá tener en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio, resultando irrelevante, a estos efectos, si el contribuyente ha retirado o no cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego "online"
Por otra parte, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general, procediendo su integración y compensación en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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