Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1814-20 de 08 de Junio de 2020
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 08/06/2020
Num. Resolución: V1814-20
Normativa
Orden HAC/1164/2019, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2.1.2ª.
Normativa
Orden HAC/1164/2019, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2.1.2ª.
Cuestión
Cómputo del módulo personal asalariado.
Descripción
La consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
En caso de bajas de asalariados por finalización de contratos, los días de vacaciones devengadas y no disfrutadas se liquidan a la Seguridad Social de forma complementaria, en los términos previstos en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, publicada en el BOE de 2 de febrero.
Contestación
En el método de estimación objetiva, la cuantificación del módulo “personal asalariado” se encuentra regulado en la Instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF nº 2.1.2ª del Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), que establece:
“2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.
Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.”.
De acuerdo con este precepto, se entenderá como una persona asalariada aquélla que de acuerdo con el Convenio Colectivo trabaje en la actividad el número de horas que fije el Convenio o, en caso de que no exista Convenio Colectivo, 1.800 horas. Si las horas trabajadas en el año son inferiores o superiores a las citadas anteriormente, se estimará como cuantía del módulo la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.
Es decir, se deben tener en cuenta las horas que de acuerdo con la normativa laboral deban considerarse como horas trabajadas, como pueden ser además de las efectivamente trabajadas, los horas de baja médica, las vacaciones no disfrutadas y retribuidas, etc.
Por ello, para el cálculo del módulo personal asalariado, los días de vacaciones no disfrutados que se abonan al final del contrato deberán contabilizarse como horas efectivamente trabajadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.