Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1831-09 de 06 de Agosto de 2009
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1831-09 de 06 de Agosto de 2009

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 06/08/2009

Num. Resolución: V1831-09

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Normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19 y 31-2

Cuestión

Si la operación proyectada estaría no sujeta a las modalidades de operaciones societarias y de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Descripción

La entidad consultante es una sociedad regular colectiva cuyo objeto social fundamental es la tenencia de participaciones en sociedades extranjeras y se encuentra acogida al régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), regulado en el Capítulo XIV del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo de 2004). Su activo principal está compuesto por participaciones mayoritarias en cuatro sociedades domiciliadas en Argentina y una sociedad domiciliada en el Reino Unido. Los socios actuales de la consultante son tres sociedades domiciliadas en Chile. Actualmente, la consultante se está planteando efectuar un traslado de su domicilio social -y de la sede de dirección efectiva- de Madrid a Buenos Aires (Argentina), conforme a lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, una vez haya entrado en vigor.

Contestación

Los artículos 19 y 31.2 del texto refundido del referido Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) –en adelante, TRLITPAJD–, regulan el hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias y de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, en los siguientes términos:
"Artículo 19.
1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
2.º Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
3.º El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
2. No estarán sujetas:
1.º Las operaciones de reestructuración.
2.º Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
3.º La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
4.º La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones."
"Artículo 31.
[?]
2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos."
Conforme a los preceptos transcritos, el traslado del domicilio social y de la sede de dirección efectiva de una sociedad de España a Argentina no está sujeto ni a la modalidad de operaciones societarias, por no configurarse ninguno de los hechos imponibles regulados en el artículo 19 del TRLITPAJD, ni a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, regulada en el artículo 31.2 de la misma disposición, por no cumplirse los requisitos exigidos en el precepto para su devengo; en este caso, por no tener por objeto cantidad o cosa valuable.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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