Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1852-08 de 14 de Octubre de 2008
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Resolución Vinculante de ...re de 2008

Última revisión
14/10/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1852-08 de 14 de Octubre de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 14/10/2008

Num. Resolución: V1852-08


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 41 y 44

Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 41 y 44

Cuestión

Si es posible aplicar la deducción por creación de empleo en el año 2007, por los tres trabajadores discapacitados. Importe de la deducción.
¿Para aplicar la deducción, es necesario que los trabajadores discapacitados estén inscritos como demandantes de empleo antes de la contratación indefinida?
¿Sería suficiente la inscripción como demandante de empleo, si el trabajador es contratado inicialmente como eventual y posteriormente se transforma en indefinido?
¿En caso de ser necesaria la inscripción, ha de realizarse en algún registro especial para personas discapacitadas o es válida la inscripción como demandante de empleo en el INEM?

Descripción

La entidad consultante es una empresa con la calificación de Centro Especial de Empleo. En el año 2006 contrató dos personas con discapacidad a jornada completa. El 15 de enero de 2007 contrató un nuevo trabajador discapacitado con contrato indefinido y el 16 de marzo de 2007, los dos trabajadores contratados en el año 2006 pasaron a tener contratos indefinidos.

Contestación

En primer lugar, es preciso recordar que las referencias hechas en los textos normativos a "minusválidos" y a "personas con minusvalía", se entenderán realizadas a "personas con discapacidad", de acuerdo con la terminología fijada por la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

"Artículo 41.Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, por tiempo indefinido, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.

2. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral.

3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto Ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto Ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 109 de esta ley."

El artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, establece lo siguiente:

"Artículo treinta y nueve.

Uno. Corresponde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, la colocación de los minusválidos que finalicen su recuperación profesional cuando ésta sea precisa.

Dos. A los efectos de aplicación de beneficios que la presente Ley y sus normas de desarrollo reconozcan, tanto a los trabajadores minusválidos como a las empresas que los empleen, se confeccionará por parte de las Oficinas de Empleo un registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo, incluidos en el censo general de Parados.

Tres. Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, y lograr la adecuación entre las condiciones personales del minusválido y las características del puesto de trabajo, se establecerá, reglamentariamente, la coordinación entre las Oficinas de Empleo y los equipos multiprofesionales previstos en la presente Ley."

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13/1982, los trabajadores discapacitados contratados por la entidad, a efectos de la aplicación de la deducción prevista en el artículo 41 del TRLIS, deben figurar en el registro de trabajadores discapacitados demandantes de empleo de las Oficinas de Empleo. Los dos trabajadores que en el año 2007 pasaron a tener contratos indefinidos se computarían a estos efectos, en la medida que en el año 2006 cumpliesen con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 13/1982.

En el supuesto de que se cumpla el requisito de la inscripción, las personas que integren la plantilla susceptible de generar el derecho a aplicar la deducción deben ser personas con discapacidad, con contrato de trabajo indefinido y que desarrollen el trabajo en jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral.

Para calcular el promedio de la plantilla con derecho a deducción sólo se computan los trabajadores previamente inscritos en el registro mencionado, que sean discapacitados y con contrato indefinido a jornada completa. El cálculo se realizará multiplicando el número de trabajadores por los días que han permanecido en activo durante el periodo impositivo, dividiendo el resultado por el número de días de dicho periodo.

En el caso planteado, suponiendo que se hubiese cumplido el requisito de la inscripción previa, el promedio de la plantilla en el año 2006 es cero, ya que los contratos realizados no eran indefinidos.

El contrato suscrito el 15 de enero de 2007 es indefinido, sin que conste en los hechos de la consulta que sea a jornada completa. Los dos contratos celebrados el 16 de marzo de 2007 pasan a tener carácter indefinido y, aunque no se especifica en el escrito de consulta, se supone que continúan siendo a jornada completa. Por tanto, estos dos trabajadores serán tenidos en cuenta para determinar el importe de la deducción a aplicar. Dicho importe estará sujeto al límite y a las condiciones establecidas en el artículo 44 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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