Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1870-10 de 25 de Agosto de 2010
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1870-10 de 25 de Agosto de 2010
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 25/08/2010
Num. Resolución: V1870-10
Normativa
Ley 35/2006, DT 11Cuestión
Aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006.Descripción
La entidad consultante es una entidad de seguros que comercializa seguros de vida.En diciembre de 1998 una empresa contrató una póliza de seguro colectivo de vida que instrumentaba compromisos por pensiones para un colectivo de empleados. En las condiciones particulares de la póliza se estableció el cobro de las prestaciones en forma de renta.
La empresa tomadora del seguro se plantea adaptar la póliza para que las prestaciones puedan percibirse en forma de capital.
Contestación
Según se pone de manifiesto en el escrito de consulta, la póliza de seguro contratada en 1998 establece un sistema de prestación definida que ofrece, para las contingencias de supervivencia vinculadas a la jubilación, una pensión temporal de los 62 a los 65 años de edad y una pensión vitalicia a partir de los 65 años.El 28 de diciembre de 2006 se modificó la póliza y se incorporó la posibilidad de cobrar en forma de capital la parte de pensión temporal diferida prevista desde los 62 a los 65 años.
El tomador considera que la póliza no refleja lo establecido en el compromiso por pensiones vigente a 20 de enero de 2006 y se plantea adaptar la póliza, a efectos de adecuarla al compromiso laboral, y recoger que las prestaciones puedan percibirse en forma de capital. Ahora bien, de la documentación aportada relativa al compromiso por pensiones vigente a 20 de enero de 2006 no se extrae tal conclusión.
Por su parte, la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula el régimen transitorio aplicable a las prestaciones de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones. En particular, el apartado 2 establece:
"Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.
(?)."
De acuerdo con lo anterior, este régimen transitorio sólo ampara a los "seguros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006", por lo que a estos efectos debe tenerse en cuenta la póliza vigente a 19 de enero de 2006, incluyendo las modificaciones contractuales hechas hasta dicha fecha. Sin embargo, a las modificaciones posteriores a 19 de enero de 2006 no les ampara el régimen transitorio.
En consecuencia, si en las condiciones particulares de la póliza vigente a 20 de enero de 2006 el cobro de la prestación es en forma de renta (tal y como se señala en el expositivo IV del escrito), a las prestaciones que en su caso se percibieran en forma de capital no les resultaría aplicable el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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