Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1874-15 de 15 de Junio de 2015
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...io de 2015

Última revisión
15/06/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1874-15 de 15 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 15/06/2015

Num. Resolución: V1874-15


Normativa

LIS Ley 27/2014 arts. 76, 87 y 89

Cuestión

Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

Descripción

La persona física consultante es titular de una estación de servicios (E1). El consultante explota desde su inicio la estación de servicios para lo que tiene contratado, entre otro personal, a su propio hijo. Lleva la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.

Actualmente, el consultante está llevando a cabo negociaciones con una compañía petrolífera para explotar una nueva estación de servicios (E2), mediante un arrendamiento de industria con la propia compañía petrolífera propietaria o adquisición de la citada industria, que sería suscrito por la entidad X, en la que participan el consultante, su mujer y su hijo.
Se plantean realizar una aportación no dineraria de rama de actividad de la estación de servicios E1 a la entidad X.

La operación se pretende realizar por los siguientes motivos:

- Realizar la actividad con una forma jurídica y régimen jurídico más adecuada al tipo de actividad.
- Organizar de manera más eficiente la actividad de explotación de la estación de servicios mediante una estructura societaria que, por la propia forma de organización y funcionamiento, permite la incorporación en la toma de decisiones de la actividad a la siguiente generación con una antelación suficiente a la llegada de la jubilación del consultante, permite, asimismo, concentrar la nueva explotación con la anterior para evitar duplicidades de costes y ganar capacidad financiera sin aumentar la responsabilidad del actual titular de la explotación con esa nueva explotación, separando el riesgo empresarial de su patrimonio personal.
- Posibilitar la entrada de nuevos socios que aporten capital para nuevos negocios.

Contestación

El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS en adelante), regula el régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Al respecto, el artículo 87 de la LIS establece que:

"2. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará también a las aportaciones de ramas de actividad, efectuadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean residentesen Estados miembros de la Unión Europea, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente."

En el caso planteado en el escrito de consulta, la persona física consultante plantea aportar a la sociedad X la actividad de explotación de una estación de servicios, cuya contabilidad lleva ajustada al Código de Comercio.

A estos efectos, el artículo 76.4 de la LIS considera rama de actividad "el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la entidad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan.".

Así pues, sólo aquellas operaciones de aportación en las que el patrimonio segregado constituya una unidad económica y permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la adquirente podrán disfrutar del régimen especial del capítulo VII del título VII de la LIS. Ahora bien, tal concepto fiscal no excluye la exigencia, implícita en el concepto de "rama de actividad", de que la actividad económica que la adquirente desarrollará de manera autónoma exista también previamente en sede del transmitente, permitiendo así la identificación de un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma.

En la medida en la que el bloque patrimonial aportado constituya una rama de actividad, podrá acogerse al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VII del título VII de la LIS. No obstante, se trata de cuestiones de hecho que el sujeto pasivo deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.

Asimismo, el artículo 87 de la LIS exige que el aportante lleve la contabilidad correspondiente a la actividad económica con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Por su parte, el artículo 89.2 de la LIS establece que:

"2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

(?)"

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen establecido para esas operaciones en el artículo 17 de la LIS. El fundamento de este régimen reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen previsto en el capítulo VII del título VII de la LIS.

En el escrito de consulta se indica que la operación se pretende realizar con la finalidad de realizar la actividad con una forma jurídica y régimen jurídico más adecuada al tipo de actividad; organizar de manera más eficiente la actividad de explotación de la estación de servicios mediante una estructura societaria que, por la propia forma de organización y funcionamiento, permite la incorporación en la toma de decisiones de la actividad a la siguiente generación con una antelación suficiente a la llegada de la jubilación del consultante, permite, asimismo, concentrar la nueva explotación con la anterior para evitar duplicidades de costes y ganar capacidad financiera sin aumentar la responsabilidad del actual titular de la explotación con esa nueva explotación, separando el riesgo empresarial de su patrimonio personal; y posibilitar la entrada de nuevos socios que aporten capital para nuevos negocios. Estos motivos se pueden considerar como económicamente válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Socios de una cooperativa de trabajo asociado
Disponible

Socios de una cooperativa de trabajo asociado

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales
Disponible

Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes
Disponible

Regulación del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información