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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1878-06 de 21 de Septiembre de 2006
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 21/09/2006
Num. Resolución: V1878-06
Normativa
TRLIS, RDLeg 4/2001, artículos 7 y 9.1Normativa
TRLIS, RDLeg 4/2001, artículos 7 y 9.1Cuestión
Si el Consejo Regulador de una determinada Denominación de Origen, órgano adscrito a la Consejería de Medio Rural y Pesca de la Administración del Principado de Asturias, con carácter desconcentrado de la misma, puede ser considerada como una entidad si ánimo de lucro de las definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002.Descripción
Ver Cuestión PlanteadaContestación
El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 11 de marzo), señala en su apartado 1 que serán sujetos pasivos del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:" a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles."
Por su parte, el artículo 9.1 del TRLIS dispone que están totalmente exentos del Impuesto:
"a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.
d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales."
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida consultante, constituido por la Resolución de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, es un órgano adscrito a dicha Consejería, con carácter desconcentrado de la misma, con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomienden en su Reglamento, y de acuerdo con lo que se determina en las disposiciones vigentes en esta materia.
En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes aportados, parece deducirse que su normativa de creación califica a la consultante como un órgano desconcentrado de la Consejería de Medio Rural y Pesca de la Administración del Principado de Asturias, que carece de personalidad jurídica propia e independiente del Principado de Asturias, por lo que no sería sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, tampoco entraría dentro del ámbito de aplicación de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
A este respecto, el sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades será la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que está exenta del impuesto según dispone el apartado a) del artículo 9.1 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.