Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1914-16 de 03 de Mayo de 2016
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Resolución Vinculante de ...yo de 2016

Última revisión
03/05/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1914-16 de 03 de Mayo de 2016

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 03/05/2016

Num. Resolución: V1914-16


Normativa

RGAT. RD 1065/2007: arts. 31 a 35.

Cuestión

¿Es obligatorio declarar en el modelo 347, clave E, las ayudas concedidas a personas en riesgo de exclusión social ya declaradas en el modelo 190, clave L, subclave 22?

Descripción

Ayuntamiento XXX que otorga ayudas a personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, declaradas en el modelo 190, clave L, subclave 22.

Contestación


De la documentación aportada, se desprende que el consultante, el Ayuntamiento XXX, realiza la concesión de ayudas económicas destinadas a personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.

La cuestión planteada, se refiere a la obligación de presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas ( Modelo 347).

El artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, BOE de 5 de septiembre de 2007 (en adelante RGAT), relativo a los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas, en su apartado 1 establece:

"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha Ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e.

2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, presentarán una declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente o respecto de la totalidad de ellos.

(?)."

Por su parte, el artículo 33, relativo al contenido de la declaración anual de operaciones con terceros, en su apartado tercero, del RGAT, establece:

"1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

(?)

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

(?).".

En consecuencia, si dicha Corporación Local, ya suministra información mediante la presentación del modelo 190, no devendrá en la obligación de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las ayudas concedidas a personas pertenecientes a colectivos de riesgo de exclusión social.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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