Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1921-06 de 27 de Septiembre de 2006
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1921-06 de 27 de Septiembre de 2006
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/09/2006
Num. Resolución: V1921-06
Normativa
Ley 19/1991 art. 4-Ocho- DosCuestión
Si las participaciones en la Sociedad matriz generan derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de su titular.Descripción
Titular del 11% del capital de una Sociedad Limitada, cuyo activo está constituido por las acciones de una Sociedad Anónima, la cual tiene integrado su activo, a su vez, por diversos terrenos situados en un término municipal de la provincia de Toledo.Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:El artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la exención en los términos siguientes:
"La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a)Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, realiza una actividad empresarial cuando, por aplicación de lo establecido en el artículo 75 de la
b)Que, cuando la entidad revista forma societaria, no concurran los supuestos establecidos en el artículo 75 de la
c)Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
d)Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número 1 de este apartado.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno, de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad".
Del
En lo que respecta a la posible calificación como de cartera o de mera tenencia de bienes, el artículo 61 del
En el supuesto descrito en el escrito, la Sociedad Limitada matriz tiene la práctica totalidad de su activo constituido por valores de una Sociedad Anónima cuyo activo está integrado por terrenos no afectos a actividad económica alguna, dado que solo existen estudios previos y no se ha iniciado propiamente la explotación empresarial. Siendo esto así y por aplicación del último inciso del apartado 1.a) 1º, la S.A. participada estaría comprendida en los supuestos del párrafo a) del artículo 61 y, consiguientemente, los valores que integran la S.L. matriz habrían de computarse como tales, atribuyendo a esta la condición de sociedad de cartera, circunstancia que lleva aparejada la improcedencia de que las participaciones disfruten de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con lo expuesto y en contestación a la pregunta formulada en el escrito de consulta, las participaciones en la Sociedad Limitada no reunirían todos los requisitos para el acceso a la exención prevista en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.