Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1950-11 de 29 de Agosto de 2011
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1950-11 de 29 de Agosto de 2011

Tiempo de lectura: 12 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 29/08/2011

Num. Resolución: V1950-11

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Normativa

TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 82.

Cuestión

1.- Si a la citada entidad le es aplicable la exención prevista en el artículo 82.1.a) del TRLRHL.

2.- Si las transferencias que recibe, que se contabilizan en el grupo 74 del PGC, tienen la consideración de "importe neto de la cifra de negocios", a los efectos de la exención prevista en el artículo 82.1.c) del TRLRHL.

Descripción

La consultante es una entidad pública de carácter institucional, creada por una Ley autonómica, independiente, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tanto en el ámbito público como privado, que, en el ejercicio de sus funciones, actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas.

Tiene como actividad económica principal el desarrollo de otros servicios culturales, siendo su principal fuente de financiación las transferencias efectuadas por la Comunidad Autónoma. De forma accesoria, pude llegar a tener rendimientos producto de entrega de bienes y prestaciones de servicios puntuales.

Los ingresos por las transferencias recibidas se imputan en la casilla 269 del modelo 200, del Impuesto sobre Sociedades, como "otros ingresos de explotación", correspondiente a las cuentas de ingresos del NPGC grupo 74.

Contestación

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

1.- El artículo 82 del TRLRHL regula las exenciones en el IAE, estableciendo en la letra a) de su apartado 1 que están exentos del impuesto:

"El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales."

El apartado 2 del mismo artículo dispone que los sujetos pasivos exentos por la letra a) del apartado 1, no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.

La exención regulada en esta letra es aplicable única y exclusivamente a las Administraciones y Organismos públicos mencionados en la misma, sin que pueda ser de aplicación a otro tipo distinto de organismos o entidades públicas.

La Ley por la que se crea la entidad consultante define en su apartado 1 la naturaleza de la misma, como una entidad pública de carácter institucional, independiente, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, que, en el ejercicio de sus funciones, actúa con plena independencia de las administraciones públicas, de las entidades privadas y de las organizaciones sin ánimo de lucro.

La llamada Administración institucional engloba una serie de Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, creadas bajo la dependencia o vinculación con la Administración Pública, para la realización de las funciones o actividades que se les encomienden.

Dentro de esta Administración institucional se encuentran los Organismos Autónomos, junto con otro tipo de entes como las Entidades Públicas Empresariales, las Agencias Estatales, etc.

En el ámbito de la Administración General del Estado, los Organismos Autónomos se regulan en los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo anterior, la entidad consultante no forma parte de la Administración territorial de la Comunidad Autónoma, dado que tiene personalidad jurídica propia.

La Ley de creación de la entidad consultante tampoco la define expresamente como un Organismo Autónomo, por lo que, para poder aplicar la exención prevista en el citado artículo 82.1.a) del TRLRHL, tendría que deducirse de la regulación de la naturaleza jurídica de la entidad que se trata de una entidad de derecho público de análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado.


2.- La letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL establece que están exentos del IAE los siguientes sujetos pasivos:

"Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

R>No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo 1 de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

4ª En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español".

De las reglas transcritas se deduce que el importe neto de la cifra de negocios está integrado no solo por los ingresos correspondientes a la actividad económica realizada por el sujeto pasivo que se encuentra gravada por el impuesto, sino también por los ingresos correspondientes al resto de las actividades económicas realizadas por el mismo ("el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él") y, en su caso, por los correspondientes al conjunto de entidades integrantes del grupo ("al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo").

Por su parte el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) define el importe de la cifra de negocios de la siguiente forma:

"El importe de la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la Sociedad deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios."

En la Norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales de la Tercera parte, "Cuentas Anuales", del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se define la "cifra anual de negocios" como:

"El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión."

El importe neto de la cifra de negocios del haber de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se corresponde con las siguientes cuentas del PGC:

Importe neto de la cifra de negocios Nº cuenta del PGC

a) Ventas 700, 701, 702, 703, 704

b) Prestaciones de servicios 705

c) Devoluciones y rappels sobre ventas (706), (708), (709)

En virtud de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (habilitación que actualmente se encuentra recogida en la disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo PGC), el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dictó la Resolución de 16 de mayo de 1991, por la que se fijan los criterios generales para determinar el importe neto de la cifra de negocios.

Así, la citada Resolución precisa en relación a la definición del artículo 191 del TRLSA que la expresión utilizada de "actividad ordinaria" de la sociedad podría definirse como "aquella actividad que es realizada por la empresa regularmente y por la que obtiene ingresos de carácter periódico."

Y continúa señalando que "En determinadas ocasiones, en la realidad empresarial se produce la realización simultánea de varias actividades, lo que podemos denominar multiactividad. En este caso, en relación a la determinación del concepto que se trata, hay que entender que los ingresos producidos por las diferentes actividades de la empresa se considerarán en el computo de las actividades ordinarias, en la medida en que se obtengan de forma regular y periódica y se deriven del ciclo económico de producción, comercialización o prestación de servicios propios de la empresa, es decir, de la circulación de bienes y servicios que son objeto del tráfico de la misma. De esta forma, estos ingresos deberán formar parte, en todo caso, de la cifra de ventas o ingresos obtenidos por prestaciones de servicios, por lo que cuando el Plan General de Contabilidad establece la partida de "Otros ingresos de explotación", que queda excluida del importe neto de la cifra de negocios, se está refiriendo a ingresos que no se obtienen con carácter periódico."

En la norma primera de dicha Resolución se dicta lo siguiente:

"Primera: Importe neto de la cifra de negocios.

El importe neto de la cifra anual de negocios, que aparece en las partidas 1 y 1 a) del haber de las cuentas de Pérdidas y Ganancias correspondientes a los modelos normal y abreviados incluidos en el Plan General de Contabilidad, respectivamente, se obtendrá de la agregación de las ventas, prestaciones de servicios, y se minorará por el importe de las Devoluciones y "Rappels" sobre ventas."

La norma segunda de la misma Resolución determina los componentes positivos de la cifra de negocios, estableciendo en la letra d) que:

"d) Las "Subvenciones" no integran el importe de la cifra anual de negocios.

No obstante lo anterior, para aquellos casos en que la subvención se otorga en función de unidades de producto vendidas y que forma parte del precio de venta de los bienes y servicios, su importe estará integrado en la "cifra de ventas" o "prestaciones de servicios" a las que afecta, por lo que se computará en el importe neto de la cifra anual de negocios".

La Norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad regula las "Subvenciones, donaciones y legados recibidos". El apartado 2 de la misma establece:

"2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.

R>No obstante, en el caso de empresas pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la contabilización de tales ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior de esta norma."

El término "subvención" de la Norma de registro y valoración 18ª del PGC debe ser entendido de una forma más amplia que el que tiene en la legislación española que regula las subvenciones públicas, de forma que se incluyen, por ejemplo, las transferencias que pueden recibir las entidades y empresas públicas en las que la Administración es propietaria o socio mayoritario.

De acuerdo con lo anterior, sólo en el caso de que las transferencias recibidas de la Administración Pública se otorguen individualizadamente, en función de unidades de producto vendidas o servicios prestados, formando, por tanto, parte del precio de venta de los bienes y servicios, su importe se integrará en la "cifra de ventas" o "prestaciones de servicios" a las que afecta, por lo que se computará en el importe neto de la cifra de negocios.

En el resto de casos, en los que las transferencias recibidas tengan como finalidad financiar de forma genérica a la entidad consultante, sin que exista una vinculación individualizada con los productos o servicios vendidos o prestados, su importe no se computa para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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