Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1953-05 de 03 de Octubre de 2005
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Resolución Vinculante de ...re de 2005

Última revisión
03/10/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1953-05 de 03 de Octubre de 2005

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 03/10/2005

Num. Resolución: V1953-05


Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 8

Cuestión

Procedencia de la aplicación del régimen de dietas exceptuadas de tributación, por las asignaciones que se satisfagan en concepto de gastos de manutención y estancia, en los supuestos de "contratos temporales por circunstancias de producción".

Descripción

Por circunstancias de producción la entidad consultante, dedicada a la actividad empresarial de "instalaciones de frío y calor", dispone en su plantilla de una serie de trabajadores que han sido contratados para atender la acumulación de tareas y pedidos consistentes en la instalación y puesta en marcha de los aparatos de frío y calor en diferentes edificios que pueden ubicarse en Madrid o fuera de dicha ciudad.
El centro de trabajo de los trabajadores radica en Madrid, y en el mismo se dan las instrucciones correspondientes al desarrollo de las instalaciones a realizar y cuando finalizan las mismas retornan al señalado centro de trabajo para dar cuenta de las incidencias surgidas, etc?
Únicamente en los casos en que la instalación y/o puesta en marcha tiene lugar fuera de Madrid, al trabajador se le asigna una dieta en concepto de manutención y estancia.

Contestación

Las cantidades que abone la empresa por el concepto de manutención y estancia y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 8.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio- los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 8.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:
a.- Cuando se haya pernoctado
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- Por gastos de manutención, 52,59 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
b.- Cuando no se haya pernoctado
Se considerarán exceptuados de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,14 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
En el presente caso planteado, parece desprenderse que en los casos de "contratación temporal por circunstancias de producción" es de aplicación el régimen de exceptuación de gravamen de las asignaciones en concepto de manutención y estancia, pues como se indica en el escrito de consulta se trata, en lo que ahora interesa, de trabajadores que tienen su centro de trabajo en lugar determinado, concretamente en Madrid, y que se desplazan a otros municipios fuera de Madrid para desarrollar sus funciones, volviendo al referido centro de trabajo al finalizar las mismas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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