Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1960-16 de 09 de Mayo de 2016
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Resolución Vinculante de ...yo de 2016

Última revisión
09/05/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1960-16 de 09 de Mayo de 2016

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 09/05/2016

Num. Resolución: V1960-16


Normativa

LIS, Ley 27/2014 disposición Transitoria Vigésimo segunda.

Cuestión

Si la sociedad puede tributar en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015 al tipo reducido del 15% sobre los beneficios de los primeros 300.000 euros y en el resto de beneficios al 20%.

Descripción

La entidad consultante es una sociedad limitada constituida en mayo de 2014, en la que el marido y esposa en régimen de gananciales poseen el 100%, con un 50% de participación cada uno de ellos. La sociedad está dada de alta en el epígrafe 6123 De comercio al por mayor de frutas y verduras.

Con fecha anterior a la constitución de la sociedad, la esposa ejercía la actividad de comercio al por mayor de frutas y verduras, y además tenía y sigue teniendo a día de hoy una explotación agraria de naranjas en tierras propias y otras en régimen de alquiler, comercializando las naranjas de producción propia y estando en estimación directa de las dos actividades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta la fecha de la constitución de la sociedad limitada.

En la constitución de la sociedad, la aportación de la esposa a la sociedad de su 50% fue dineraria y no se transmitió ningún bien o derecho de cobro a la sociedad.

Contestación

La disposición transitoria vigésimo segunda de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre del Impuesto sobre Sociedades dispone que:

"Las entidades de nueva creación constituidas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, que realicen actividades económicas, tributarán de acuerdo con lo establecido en el Disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

(..)"

El artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, introdujo una nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

"1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, deban tributar a un tipo inferior:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga duración inferior al año, la parte de base imponible que tributarán al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

2. (?)

3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas."

De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional decimonovena hace referencia a las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que desarrollen actividades económicas.

Puesto que la entidad consultante se constituyó en mayo de 2014 y en la medida en que desarrolle una actividad económica, tal y como afirma el escrito de consulta, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos, o uno de ambos, para su realización, en principio cumpliría los requisitos establecidos en la disposición transitoria vigésimo segunda de la LIS.

No obstante, el apartado 3 de esta disposición establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 del TRLIS y transmitida por cualquier título jurídico a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

En el presente caso, una de las personas físicas venía ejercitando la misma actividad económica que la entidad consultante durante el año anterior a su constitución y ostenta una participación directa en el capital de la entidad de nueva creación del 50 por ciento de su capital social, por lo tanto, será de aplicación el tipo de gravamen previsto en la cita Disposición Adicional decimonovena del TRLIS al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la disposición limitativas de la aplicación del tipo impositivo del 15% para la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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