Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1983-18 de 03 de Julio de 2018
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Resolución Vinculante de ...io de 2018

Última revisión
25/09/2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1983-18 de 03 de Julio de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 03/07/2018

Num. Resolución: V1983-18


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 104.5

RIRPF, RD 439/2007, artículo 71

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 104.5

RIRPF, RD 439/2007, artículo 71

Cuestión

Si la adquisición del 23 por ciento de titularidad de la vivienda habitual por la persona con discapacidad con fondos del patrimonio protegido pasando ésta a integrar dicho patrimonio debe declararse en el modelo 182. En caso afirmativo, plazo para su presentación y concepto que debe indicarse en dicho modelo.

Si, en caso de destinar fondos del patrimonio protegido para la constitución de un depósito bancario cuyo titular sea la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido debe declararse la referida operación, y en su caso, en qué modelo de declaración.

Si los intereses generados por un depósito bancario o por cuentas corrientes de los fondos del patrimonio protegido forman parte de este. En caso afirmativo, si la disposición de dichos frutos debe hacerse a los mismos fines que los bienes integrantes de dicho patrimonio.

Descripción

Diversas cuestiones relativas a las obligaciones de información de los titulares de un patrimonio protegido, que se describen en la cuestión planteada.

Contestación

Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas procede señalar que no corresponde a este Centro Directivo determinar el cumplimiento de los requisitos de carácter civil que la normativa reguladora del patrimonio protegido del discapacitado establece para su válida constitución, por lo que se hace remisión a dicha normativa.

El artículo 104.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que: “Los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, deberán presentar una declaración en la que se indique la composición del patrimonio, las aportaciones recibidas, las disposiciones del patrimonio protegido realizadas durante el periodo impositivo, incluido el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, en los términos que reglamentariamente se establezcan.”

El desarrollo reglamentario de las obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos se recoge en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), que dispone:

“Los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios, deberán remitir una declaración informativa sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural en la que, además de sus datos de identificación harán constar la siguiente información:

Nombre, apellidos e identificación fiscal tanto de los aportantes como de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.

Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas.

La presentación de esta declaración informativa se realizará dentro del mes de enero de cada año, en relación con las aportaciones y disposiciones realizadas en el año inmediato anterior.

La primera declaración informativa que se presente deberá ir acompañada de copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron así como de la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración.

El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, la forma y el lugar de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo, así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte legible por ordenador o por medios telemáticos.”

Dicha declaración informativa es el modelo 182 que fue aprobado por la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre (BOE del día 18).

En este sentido, el artículo 4 de la citada Orden regula el objeto y contenido de la información, estableciendo en relación con los titulares de patrimonios protegidos:

“(…).

3. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información:

a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.

b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas en el año natural.

4. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente, bien mediante su introducción en el sobre de retorno que corresponda, o bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la presente orden cuando la declaración se presente por vía telemática, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.

b) En su caso, la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas durante el período comprendido entre la fecha de constitución del patrimonio protegido y el año natural inmediato anterior, inclusive, a aquél por el que presenta esta primera declaración.”

Por tanto, tanto la adquisición de la vivienda por el titular del patrimonio protegido con fondos del mismo, como la constitución de un depósito bancario con los fondos del patrimonio protegido existentes en cuenta corriente, en cuanto que se tratan de actos de disposición deberán ser declarados mediante la presentación del modelo 182.

En este punto, procede recordar que es criterio de este Centro Directivo (entre otras consulta V3547-13) que la utilización del dinero aportado al patrimonio protegido para realizar algún tipo de inversión inmobiliaria o financiera, como en el presente caso, no dará lugar a regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración regulado en el artículo 5 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad y el bien o derecho adquirido se integre asimismo en el patrimonio protegido.

Por otra parte, en cuanto al plazo de presentación, según el artículo 5 de la Orden EHA/3021/2007, la presentación de la declaración informativa “…se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterior”.

Por último en cuanto a las cuestiones sobre el modelo 182, se sugiere que para aclarar cualquier duda sobre la forma de cumplimentar dicho modelo se dirija al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.

Con respecto los intereses generados por un depósito bancario o por cuentas corrientes de los fondos del patrimonio protegido debe tenerse en cuenta el artículo 1 de la Ley 41/2003 que regula el objeto y régimen jurídico del patrimonio protegido estableciendo que:

“1. El objeto de esta ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.

2. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad se regirá por lo establecido en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, cuya aplicación tendrá carácter preferente sobre lo dispuesto para regular los efectos de la incapacitación en los títulos IX y X del libro I del Código Civil.”

Por tanto, según el apartado 1 anterior del precepto transcrito, los frutos procedentes de los bienes y derechos del patrimonio protegido también son parte de dicho patrimonio y están afectos a los mismos fines, esto es, la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares. Por tanto, en el caso planteado, los intereses que procedan de los depósitos o cuentas de los fondos que integran el patrimonio protegido forman parte de dicho patrimonio y están sometidos al mismo régimen jurídico y afectos a los mismos fines que dicho patrimonio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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