Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2003-20 de 18 de Junio de 2020
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 18 de Junio de 2020
- Núm. Resolución: V2003-20
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Arts.14,1 b) y 27.1
Cuestión
Imputación temporal de la subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Descripción
Por resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, del Principado de Asturias, de 30 de diciembre de 2019, se concede al consultante una subvención, cheque emprendedor, por importe de 10.000 euros, que fue percibida el 19 de marzo de 2020. Esta subvención tiene por objeto favorecer en el Principado de Asturias iniciativas emprendedoras de carácter innovador, con la finalidad de incorporar personas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, por cuenta propia, al Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REMAR) estando dirigidas a residentes en el Principado de Asturias, así como a toda persona que de forma estable o circunstancial resida fuera de él o en el extranjero, con el objeto de fomentar el retorno y la captación de talentos para el desarrollo y establecimiento de su proyecto innovador en un concejo asturiano. La convocatoria requería la presentación de un plan de negocios y proyecciones de ingresos en los próximos tres años.
Contestación
La subvención percibida, en la medida en que tiene por objeto favorecer iniciativas emprendedoras de carácter innovador, tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que dispone:
“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”
En cuanto a la imputación temporal de la subvención, el artículo 14.1.b) de la LIRPF dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.
Por aplicación de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), a falta de normas específicas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, resulta de aplicación la Norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos, que establece su imputación a resultados en función de la finalidad para la que se concede la subvención.
Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.
Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
Por tanto, la subvención percibida por el consultante tendrá el carácter de subvención de capital siempre que tenga como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional. No obstante, si su objeto es garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos, deberá tratarse como una subvención corriente.
Pasando al análisis de la subvención a que se refiere la consulta, de acuerdo con la Resolución de 4 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de fomento al emprendimiento innovador (Cheque Emprendedor).
La base primera, regula el objeto de la convocatoria, y dispone que:
“1. Estas bases tienen por objeto favorecer en el Principado de Asturias iniciativas emprendedoras de carácter innovador, con la finalidad de incorporar personas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, por cuenta propia, al Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REMAR), de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases.
2. Las ayudas están dirigidas a residentes en el Principado de Asturias, así como a toda persona que de forma estable o circunstancial resida fuera de él o en el extranjero, con el objeto de fomentar el retorno y la captación de talentos para el desarrollo y establecimiento de su proyecto innovador en un concejo asturiano.”.
La base segunda, regula los beneficiarios, establece:
“1. Podrán solicitar estas ayudas las personas incluidas en uno de los siguientes colectivos:
a) Emprendedores. Personas que no tengan experiencia previa en el ejercicio de la actividad económica por cuenta propia y a título personal, respecto a la referida en su proyecto innovador.
(…).
2. Se entiende que las personas tienen experiencia previa en una actividad económica por cuenta propia y a título personal, comprobando la coincidencia del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), en los tres primeros dígitos de las actividades económicas declaradas.”.
La base cuarta, regula los requisitos generales, y dispone lo siguiente:
“1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Disponer de un proyecto empresarial monitorizado por un período mínimo de 2 meses y calificado innovador por un experto externo, en los términos del siguiente apartado 2.
b) Estar en situación de alta como trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, habiéndose producido ésta dentro del período establecido en la resolución de convocatoria.
c) Desarrollar la actividad objeto del proyecto a título propio, y tener el domicilio fiscal en uno de los concejos del Principado de Asturias.
(…)”.
Debe destacarse que la regulación de dicha ayuda no especifica los gastos o inversiones específicas a los que debe aplicarse la subvención, haciendo exclusivamente referencia al desarrollo de un proyecto innovador, sin que se exija que se destine a la adquisición de activos fijos o el pago de gastos plurianuales, por lo que no se trataría de una subvención de capital.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la mencionada subvención, aunque entre los requisitos exigidos para la concesión de la misma no se exija acreditar una determinada inversión en activos fijos, en función del plan de negocio presentado por el beneficiario de la subvención, la finalidad de la misma es la de favorecer iniciativas emprendedoras de carácter innovador, por todo ello la subvención asegura unos ingresos durante el período de puesta en marcha de la iniciativa empresarial, por lo que estamos ante una subvención corriente.
Por tanto, la subvención deberá imputarse en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, lo que se produce en el ejercicio 2019.
No obstante, si el consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, la subvención deberá imputarse en el periodo o los períodos impositivos en que se produzca el correspondiente cobro de la misma, es decir al período impositivo 2020.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la citada Ley General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Real Decreto 1514/2007 de 16 de Nov (Plan General de Contabilidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 20/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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