Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2029-08 de 04 de Noviembre de 2008
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Última revisión
04/11/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2029-08 de 04 de Noviembre de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 04/11/2008

Num. Resolución: V2029-08


Normativa

Ley 35/2006, Art. 43

Cuestión

Valoración de la retribución en especie consistente en la utilización de vivienda.

Descripción

La entidad consultante está considerando la posibilidad de alquilar una vivienda en Barcelona para uso de sus trabajadores cuando se desplacen por motivos laborales.

Contestación

El asunto que se plantea se concreta en la repercusión para los empleados de la utilización de una vivienda alquilada por la empresa para los desplazamientos temporales por motivos laborales de aquellos a una ciudad distinta a la de su residencia.
Descartado el régimen de dietas, pues para su aplicación se exige respecto a los gastos de estancia que esta se realice en hoteles u otros establecimientos de hostelería (artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31), la utilización gratuita de vivienda por los empleados nos lleva al artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se dispone que "constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda". A ello añade que "cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".
De acuerdo con la referida calificación, y teniendo en cuenta la definición que de los rendimientos íntegros del trabajo establece el artículo 16.1 de la Ley del Impuesto, la utilización por los empleados de la vivienda alquilada que la empresa pone a su disposición constituye un supuesto de retribución del trabajo en especie.
Una vez establecida su calificación como rendimiento del trabajo en especie, su valoración se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1.1º,a) de la Ley del Impuesto, que recoge la siguiente norma de valoración para los supuestos de utilización de vivienda:
"En el caso de utilización de vivienda, el 10 por ciento del valor catastral.
En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el cinco por ciento del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 por ciento.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo".
Al establecerse la valoración de esta retribución en función de su utilización o disponibilidad por parte de los empleados, en aquellos casos en que la puesta a disposición sea inferior al año natural, la retribución deberá delimitarse al período de disponibilidad, es decir, se calculará el 10 por ciento del valor catastral (en su caso el 5 por ciento del 50 por ciento del valor computable a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio) y se prorrateará en función del tiempo dentro del año natural en que se produce esa retribución en especie, no siendo prorrateable el límite al operar este respecto a una magnitud distinta: las restantes contraprestaciones del trabajo. A su vez, si la vivienda es utilizada al mismo tiempo por varios empleados también procederá realizar el prorrateo de la valoración resultante entre todos ellos.
Respecto a la aplicación de esta norma de valoración procede realizar un último inciso: su aplicación solamente resulta operativa respecto al supuesto contemplado -utilización de viviendaÂ-, no siendo necesario que se trate de la habitual del empleado, pero si resulta necesario que se trate de vivienda y no de una prestación de servicios de hospedaje, en cuyo caso la norma de valoración sería la genérica de su valor normal en el mercado que establece el artículo 43.1 de la Ley del Impuesto en su primer párrafo.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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