Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2073-10 de 20 de Septiembre de 2010
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Última revisión
20/09/2010

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2073-10 de 20 de Septiembre de 2010

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 20/09/2010

Num. Resolución: V2073-10


Normativa

Ley 37/1992 art. 130-Dos. R.D. 1496/2003 . 14.1. Reglamento: 48

Cuestión

Si la firma del transmitente en los recibos que deben emitirse puede ser sustituida por la de otra persona designada por el mismo como su representante a tales efectos, y si puede actuar como representante el presidente u otro miembro rector de la cooperativa.

Descripción

La cooperativa consultante adquiere bienes a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, apartados dos y tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el derecho a percibir la compensación a tanto alzado nace en el momento en que se realicen por el empresario acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que puede obtener la referida compensación.

El número 2 del artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín oficial del Estado del 31), establece que el reintegro de las compensaciones que deba ser efectuado por el adquirente de los bienes o del destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se documentará mediante el recibo que el adquirente debe expedir, al que se refiere el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El artículo 14, apartado 1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), establece los requisitos que deberán contener los recibos que expidan los empresarios o profesionales que deban efectuar el reintegro de las compensaciones, señalando en su letra g) que deberán ir firmados por el titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.

2.- El artículo 46 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 18), dispone que los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante.

En consecuencia, la firma del sujeto pasivo acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el recibo mediante el cual se efectúa la compensación a tanto alzado, puede ser sustituida por la de la persona designada por dicho sujeto pasivo como su representante a tal fin, debiéndose en tal caso hacerse referencia expresa a dicha circunstancia en el correspondiente recibo.

La normativa vigente no se opone a que el referido sujeto pasivo pueda designar como representante para los fines indicados al presidente o cualquier otro responsable administrativo de la cooperativa que deba expedir el recibo en su condición de adquirente de los bienes comprendidos en el régimen especial.

En todo caso, la referida posibilidad deberá cumplir con los requisitos de acreditación y apoderamiento que establece el referido precepto de la Ley General Tributaria.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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