Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2076-13 de 20 de Junio de 2013
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Resolución Vinculante de ...io de 2013

Última revisión
20/06/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2076-13 de 20 de Junio de 2013

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 20/06/2013

Num. Resolución: V2076-13


Normativa

Ley 58/2003. Art. 66

Cuestión

Plazo para solicitar la reducción de vivienda habitual en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Descripción

Fallecimiento del padre de la consultante en 2009

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 66 c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que prescribirá a los cuatro años "el derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías".
Por su parte, el artículo 67.1, a efectos del cómputo del plazo de prescripción para tal supuesto, establece que empezará a contarse "desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado".
A diferencia del supuesto de la madre de la consultante, respecto de la cual, al haber fallecido en 2004, en contestación V1690-13, de 21 de mayo de 2013, se puso en su conocimiento la prescripción de la acción para exigir la devolución del eventual ingreso indebido, en el caso del fallecimiento del padre, acaecido el 9 de octubre de 2009, la acción puede ejercerse hasta el 10 de abril de 2014, una vez que hayan transcurrido cuatro años desde el 10 de abril de 2010, día siguiente al periodo de seis meses desde dicho fallecimiento para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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