Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2087-10 de 21 de Septiembre de 2010
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Resolución Vinculante de ...re de 2010

Última revisión
21/09/2010

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2087-10 de 21 de Septiembre de 2010

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/09/2010

Num. Resolución: V2087-10


Normativa

Ley 53/2002. Art. 35

Cuestión

Si las tasas establecidas en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, anulan o sustituyen a la tasa impuesta por la Ley 53/2002, del 30 de septiembre. Si la Ley de 2009 anula los beneficios que se otorgan a las asociaciones de consumidores sin ánimo de lucro en las leyes 53/2002 y 49/2002. Tasa a satisfacer por la presentación de recursos de reposición, queja, apelación, etc.

Descripción

Ver cuestión planteada

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
En contra de lo que se manifiesta en el escrito de consulta, la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE del 4) no establece nuevas tasas sino la obligación de constituir un depósito para la interposición de recursos en los órdenes civil, social y contencioso administrativo (artículo Primero. Diecinueve, por el que se añade una disposición adicional decimoquinta a la Ley Orgánica 6/1985).
El apartado 13 de la nueva disposición adicional establece la compatibilidad de tales depósitos con el devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31 de diciembre).
De acuerdo con lo anterior y en contestación a las tres preguntas del escrito cabe indicar que:
a) y c) los depósitos que exige la Ley Orgánica 1/2009 son compatibles con la exigencia de la tasa establecida en la Ley 53/2002 y
b) que la Ley Orgánica 1/2009 no anula beneficio alguno a favor de las asociaciones de consumidores sin ánimo de lucro por el mero hecho de serlo, en tanto en cuanto para el disfrute de exención subjetiva en la tasa judicial ha de tratarse de entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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