Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2100-07 de 05 de Octubre de 2007
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Resolución Vinculante de ...re de 2007

Última revisión
05/10/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2100-07 de 05 de Octubre de 2007

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 05/10/2007

Num. Resolución: V2100-07


Normativa

Ley 35/2006, Arts. 7, 17

Normativa

Ley 35/2006, Arts. 7, 17

Cuestión

Sometimiento a retención del importe de la bolsa o ayuda al estudio.

Descripción

La diputación consultante tiene firmados convenios de cooperación educativa con dos fundaciones universitarias para que los alumnos universitarios realicen prácticas formativas en la propia diputación y ayuntamientos de la provincia. Por la realización de las prácticas, la diputación satisface a los alumnos una bolsa o ayuda al estudio.

Contestación

El Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, regulador de los Programas de Cooperación Educativa, dispone en su artículo 1 lo siguiente:
"A fin de reforzar la formación de los alumnos universitarios en las áreas operativas de las Empresas para conseguir profesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones, preparando su incorporación futura al trabajo, las Universidades podrán establecer, mediante Convenio con una Empresa, Programas de Cooperación Educativa en los que se concierte la participación de ésta en la preparación especializada y prácticas requeridas para la formación de los alumnos".
A su vez, el artículo 6 del mismo decreto establece que "el Convenio podrá prever la aportación por las Empresas de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, que será satisfecha en la forma que determine el propio Convenio".
Para la calificación fiscal de estas bolsas o ayudas se hace preciso acudir al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 2 incluye de forma expresa entre los rendimientos íntegros del trabajo "las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley". Artículo, este último, que en su párrafo j) incluye las becas que tienen la consideración de rentas exentas, de las que procede aquí hacer referencia -para analizar su posible aplicación al caso consultadoÂ- a las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo.
Si bien la bolsa o ayuda al estudio la satisface una entidad pública, su concesión no se realiza en el ámbito de una convocatoria pública, sino en el ámbito restringido del Convenio firmado por la Diputación con las fundaciones y la universidad para el establecimiento de Programas de Cooperación Educativa, convenio que la consultante suscribe en una condición genérica de "empresa", en igualdad de condiciones que cualquier otra que firme el correspondiente convenio, y al margen de su naturaleza de entidad pública. Por todo ello, cabe concluir que estas bolsas o ayudas al estudio otorgadas al amparo de los Programas de Cooperación Educativa universidad-empresa no se encuentran amparadas por la exención del artículo 7.j) de la Ley del Impuesto.
Por todo ello, desde la consideración de esas bolsas o ayudas al estudio como rendimientos del trabajo (no exentos), sometidos Â-por tantoÂ- a retención en cuanto son satisfechos por una persona o entidad obligada a retener (la Diputación), por lo que respecta al tipo de retención aplicable, el mismo se determinará de acuerdo con el procedimiento general recogido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007), debiendo tenerse en cuenta que el tipo resultante no podrá ser inferior al 2 por 100 al tener la relación entre alumno y empresa una duración inferior al año, tal como establece el artículo 86.2 del mismo Reglamento.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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