Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2120-06 de 24 de Octubre de 2006
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...re de 2006

Última revisión

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2120-06 de 24 de Octubre de 2006

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 24/10/2006

Num. Resolución: V2120-06

Tiempo de lectura: 5 min


Normativa

Ley 29/1987 arts. 6, 7, 9, 13 y 17

Normativa

Ley 29/1987 arts. 6, 7, 9, 13 y 17

Cuestión

En caso de fallecimiento o donación del titular del inmueble a los hijos no residentes, si la base imponible del impuesto se entendrá constituida por el valor del inmueble minorada por el importe del préstamo.

Descripción

El padre del consultante residente en Gran Bretaña tiene un inmueble ubicado en España sobre el que recae un préstamo hipotecario por una entidad británica sin establecimiento permanente en España. Los posibles herederos o donatarios tienen la residencia en Gran Bretaña.

Contestación

El artículo 6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), dispone en su apartado 1 que "1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado". El apartado 2 de dicho artículo añade que "2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
A continuación, el artículo 7 de la citada Ley 29/1987 determina que "A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con Entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con Entidades extranjeras que operen en ella".
Para determinar la residencia habitual, se debe atender a lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que actualmente regula la materia en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo como normas generales de residencia habitual la permanencia en territorio español por más de ciento ochenta y tres días durante el año natural o la radicación en España del núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos del interesado.
De la lectura de los textos anteriores, se deduce que a los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en España, se les exigirá el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación real. Esto significa que no tributarán por la adquisición lucrativa de cualquier bien o derecho, sino que sólo tributarán por tales adquisiciones si el bien o derecho está situado en España, o puede ejercitarse o debe cumplirse en territorio español.
Por lo tanto, los contribuyentes sujetos por obligación real sólo tributarán en las adquisiciones hereditarias por los bienes o derechos que estén situados en España, o puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español. En el caso planteado, al tratarse de un bien inmueble situado en España, sí quedaría sometido a tributación.
En cuanto a la base imponible de la adquisición hereditaria, el artículo 9 de la Ley 29/1987 determina –sin distinguir entre obligación personal y obligación real– lo siguiente:
"a) En las transmisiones mortis causa, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiendo por tal por el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles".
En desarrollo de este artículo, el artículo 13 de la Ley establece que en las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite o justifique, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia.
A su vez el artículo 17 de la Ley establece que del valor de los bienes donados o adquiridos a título lucrativo inter vivos equiparable, sólo serán deducibles las deudas que estuvieran garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada.
En el supuesto planteado, al tratarse de herederos o donatarios no residentes y, por ello, sujetos sólo a obligación real, al igual que únicamente se tienen en cuenta los bienes y derechos que estén situados en España, o puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español, aplicando este mismo criterio de territorialidad a las deudas, cabe concluir que, para determinar la base imponible, sólo serán deducibles aquellas deudas que se consideren situadas o deban cumplirse en territorio español.
En consecuencia, la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones estará constituida por el valor del inmueble minorado por el importe del préstamo hipotecario que recae sobre el mismo, con independencia de dónde se haya concedido, siempre y cuando el heredero o donatario asuma la deuda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de las herencias y donaciones (Navarra y País Vasco). Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las herencias y donaciones (Navarra y País Vasco). Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información