Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2130-07 de 08 de Octubre de 2007
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Resolución Vinculante de ...re de 2007

Última revisión
08/10/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2130-07 de 08 de Octubre de 2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos Locales

Fecha: 08/10/2007

Num. Resolución: V2130-07


Normativa

TRLRHL RD Leg. 2/2004, artículo 93.1.e).

Normativa

TRLRHL RD Leg. 2/2004, artículo 93.1.e).

Cuestión

Un vehículo se adquiere en régimen de gananciales por un matrimonio en el que uno de los cónyuges es minusválido. En el permiso de circulación el vehículo consta a nombre de ambos cónyuges. A efectos de la exención del artículo 93.1.e) del TRLRHL, ¿se exige que en el permiso de circulación aparezca el vehículo exclusivamente el sujeto pasivo beneficiario? ¿Lo legalmente relevante es el uso o la titularidad exclusiva del vehículo? ¿Tiene alguna importancia que en los recibos anuales girados por el Ayuntamiento aparezca como único contribuyente del IVTM el propietario afectado por la discapacidad?

Descripción

Matrimonio en régimen de gananciales en el que uno de los cónyuges tiene la condición de minusválido. Requisitos para la aplicación de la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Contestación

De acuerdo con la letra e) del apartado 1 del artículo 93 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, están exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

"Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento."

Por lo tanto, en este apartado podemos distinguir dos supuestos de exención del impuesto:

Vehículos para personas de movilidad reducida.

Vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.

En consecuencia, se consideran requisitos sustantivos para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía los siguientes:

- Que el titular del vehículo sea una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento.

- Que se destine para su uso exclusivo, ya sea conducido por la persona con discapacidad, o destinado a su transporte.

- Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

Al regular el procedimiento para instar la aplicación de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía, el apartado 2 del artículo 93 del TRLRHL, prescribe:

"Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal."

Por lo tanto, en relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL, exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía para su uso exclusivo, el Ayuntamiento de la imposición regulará a través de la Ordenanza fiscal correspondiente los siguientes requisitos formales:

- aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente,

- y justificar el destino del vehículo.

En relación con la exención de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

Por otra parte, el artículo 94 del TRLRHL dispone que:

"Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación".

R>En contestación a las preguntas planteadas en la consulta:

1º.- A los efectos de la comentada exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se consideran minusválidos quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

Es irrelevante para la concesión de esta exención cuál es la causa o cuáles son consecuencias de la minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, acreditada por el interesado, persona física a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

En relación con la minusvalía del sujeto pasivo, la ordenanza fiscal, a la hora de regular la concesión de la exención, sólo podrá exigir la aportación del certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente.

2º.- Tanto en los casos en que la minusvalía haya provocado la incapacidad civil, como en los casos en que el minusválido sea menor de edad, el sujeto pasivo, sin plena capacidad de obrar y sin permiso de conducir, tiene derecho a la exención en tanto la minusvalía tenga un grado igual o superior al 33 por 100 y el vehículo esté matriculado a su nombre y se destine para su uso exclusivo.

Una persona con minusvalía, esté o no incapacitada civilmente, sea o no menor de edad, puede ser titular de un vehículo de tracción mecánica apto para circular por las vías públicas, de ahí que existan vehículos matriculados a nombre de minusválidos.

3º.- La ordenanza municipal tiene que establecer los términos en los que se tiene que justificar que el vehículo es para uso exclusivo de la persona con minusvalía.

El empleo exclusivo del vehículo para la persona con minusvalía no es incompatible ni excluyente con que las demás plazas del vehículo sean ocupadas por familiares u otras personas con el consentimiento de aquélla.

Por lo tanto, la justificación o prueba precisada en la concesión de esta exención, y su posterior comprobación, no es del uso exclusivo y excluyente por la persona con minusvalía, sino tan solo del uso exclusivo.

Cuando el vehículo precise de alguna adaptación permanente para la conducción, el acceso, la seguridad y otros aspectos que precise la persona con minusvalía, la justificación del destino del vehículo se verá facilitada por la constancia de aquella adaptación.

Pero, cuando no se precise para el uso exclusivo del minusválido adaptación alguna en el vehículo, la justificación de dicho uso tiene que partir de la declaración que haga el sujeto pasivo o su representante legal, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración tributaria.

4º.- El hecho de que el minusválido comparta la titularidad del vehículo con otra persona, sea o no minusválida ésta última, no obsta para el reconocimiento de la exención en la medida en que el vehículo esté matriculado a nombre de un minusválido para su uso exclusivo.

La cotitularidad con un no minusválido no impide el reconocimiento de la exención en tanto en cuanto el otro cotitular, que figure en el permiso de circulación, sea minusválido y que el vehículo se destine para el uso exclusivo de éste en los términos antes mencionados.

La persona minusválida tiene que ser titular del vehículo (que conste a su nombre en el permiso de circulación), bien sola o compartiendo la titularidad con otras personas que no tienen por qué ser minusválidas. El vehículo debe destinarse al uso exclusivo, aunque no excluyente, de la persona minusválida.

El sujeto pasivo del impuesto es la persona o personas a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Por tanto, si en este caso, el vehículo consta a nombre de ambos cónyuges en el permiso de circulación, los sujetos pasivos del impuesto serán los dos cónyuges, sin que ello sea obstáculo para la aplicación de la exención regulada en el artículo 93.1.e) del TRLRHL, siempre que se cumplan los requisitos indicados anteriormente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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