Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2134-10 de 28 de Septiembre de 2010
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2134-10 de 28 de Septiembre de 2010
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 28/09/2010
Num. Resolución: V2134-10
Normativa
LIRPF Ley 35/2006 arts. 17.2.a)1ª y 96.Cuestión
Obligación de declarar.Descripción
Pensión de jubilación no contributiva de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, por importe de 336,33 euros mensuales.Contestación
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su artículo 17.1 dispone que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".El apartado 2.a) 1ª del mismo artículo 17, entiende que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley".
En consecuencia, la citada pensión de jubilación no contributiva estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Por otra parte, el artículo 96 del citado
."1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
(?)."
Expuesto lo anterior, y teniendo en cuenta que la consultante percibe, según lo manifestado en el escrito de consulta, ingresos correspondientes a una pensión de jubilación por un importe bruto mensual de 336,33 euros, no tendrá la obligación de presentar declaración por el IRPF.
No obstante lo indicado con anterioridad, cabe señalar que lo expuesto se fundamenta en que el único dato que se indica en el escrito remitido es la percepción de una pensión de jubilación, desconociéndose si la consultante obtiene otro tipo de ingresos. En caso de obtener otros ingresos, la obligación o no de declarar deberá determinarse con arreglo a lo señalado en el artículo 96 de la LIRPF citada anteriormente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.