Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2144-06 de 25 de Octubre de 2006
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Última revisión
25/10/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2144-06 de 25 de Octubre de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 25/10/2006

Num. Resolución: V2144-06


Normativa

RIS RD 1777/2004 art. 2-3

Cuestión

Si el incentivo fiscal del artículo 111 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establecido para las empresas de reducida dimensión, es compatible con la amortización de los elementos que se utilizan en más de un turno normal de trabajo.

Descripción

La entidad consultante es una empresa de reducida dimensión. En el año 2006 ha adquirido una máquina envasadora, que se utiliza los días laborables durante veinticuatro horas, en 3 turnos, sin que por su naturaleza técnica deba ser utilizada de forma continuada.

Contestación

El apartado 1 del artículo 111 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

"1. Los elementos del inmovilizado material nuevos, así como los elementos del inmovilizado inmaterial, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas".

El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto de 2004), establece lo siguiente:

"3. Cuando un elemento patrimonial se utilice diariamente en más de un turno normal de trabajo, podrá amortizarse en función del coeficiente formado por la suma de:
a) el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, y
b) el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada".

En el artículo 111 del TRLIS no establece ninguna incompatibilidad entre la aplicación del incentivo fiscal de la aceleración de amortizaciones para los elementos del inmovilizado material adquiridos nuevos por las empresas de reducida dimensión, y la amortización por turnos de trabajo, prevista en el artículo 2.3 del RIS.

Para conjugar el cómputo acelerado de la amortización por la utilización de la máquina en más de un turno normal de trabajo, únicamente se debe multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo de las tablas oficialmente aprobadas, sin que resulte afectado el coeficiente de amortización lineal que se deriva del periodo máximo de amortización.

Ese nuevo coeficiente máximo es el que puede utilizarse para calcular el coeficiente establecido en el artículo 2.3 del RIS.

Por otra parte, se considera depreciación efectiva de un elemento de inmovilizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del TRLIS, el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas y, en particular, los resultantes del método de turnos de trabajo, depreciación que debe estar contabilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias a efectos de su deducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del TRLIS. No obstante, la deducibilidad del exceso de amortización resultante de aplicar el referido artículo 111 del TRLIS en la forma indicada sobre la depreciación efectiva contabiliza según coeficientes de amortización derivados del método de turnos de trabajo, no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.6 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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