Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2144-15 de 14 de Julio de 2015
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2144-15 de 14 de Julio de 2015

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/07/2015

Num. Resolución: V2144-15

Tiempo de lectura: 8 min


Normativa

Orden HAP/2222/2014, Anexo II, Inst. IRPF 2.2.b)

Cuestión

Forma de amortizar estos elementos usados.

Descripción

Persona física que ejerce una actividad agrícola y determina el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Va a adquirir un vehículo comercial usado así como maquinaria usada para la actividad.

Contestación

En la instrucción 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre) se establecen las reglas para calcular las amortizaciones en el método de estimación objetiva, disponiendo:
"b) Minoración por incentivos a la inversión
Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
1º) El coeficiente de amortización lineal máximo.
2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.
La Tabla de Amortización es la siguiente:

Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo
1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años
2 Útiles, herramientas, equipos para el
tratamiento de la información y sistemas y
programas informáticos 40% 5 años
3 Batea 10% 12 años
4 Barco 10% 25 años
5 Elementos de transporte y resto de
inmovilizado material 25% 8 años
6 Inmovilizado intangible 15% 10 años

Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso el valor residual.
En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.
Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.
La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización.
En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales."
De acuerdo con estas reglas, las amortizaciones se calcularán aplicando al precio de adquisición, de los elementos amortizables, los coeficientes de amortización que se establecen en la instrucción antes transcrita.
Cuando se trate de elementos usados, estos coeficientes de amortización podrán aumentarse hasta el límite de multiplicar por dos el coeficiente lineal máximo establecido para cada tipo de elemento patrimonial.
Por último, aunque no se plantea en la consulta, se debe puntualizar que para amortizar el vehículo comercial que se pretende adquirir, éste debe estar afecto a la actividad agrícola en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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