Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2165-12 de 12 de Noviembre de 2012
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2165-12 de 12 de Noviembre de 2012

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 12/11/2012

Num. Resolución: V2165-12

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Normativa

Ley 49/2002, de 23 de Diciembre: arts 6 y 7.

Cuestión

1) SI la asociación se declara de utilidad pública y se opta por el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre qué rentas se considerarían exentas y cuales no.

2) Si la asociación no se declara de utilidad pública, y se opta por el régimen fiscal de entidades parcialmente exentas, qué rentas se considerarían exentas y cuales no.

Descripción

La consultante está estudiando la posibilidad de constituir una asociación sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sería la prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social. Los ingresos que se puedan obtener de esta prestación de servicios serían los siguientes:

-Ingresos por cursos realizados de prevención.

-Ingresos por subvenciones.

-Ingresos por donaciones.

-Ingresos de cuotas de colaboradores o asociados.

-Ingresos de convenios de colaboración con organismos oficiales.

-Ingresos de actividades específicas destinadas a la realización del objeto social: marchas benéficas, calendarios solidarios..

-Ingresos de carácter financiero.

Contestación

En primer lugar, en relación a la posible aplicación del régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cabe señalar lo siguiente:

El artículo 2 de la Ley 49/2002 considera entidades sin fines lucrativos a los efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma, entre otras a:

" (?)

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

(?)."

La persona física consultante pretende crear una asociación sin ánimo de lucro, la cual podría ser declarada de utilidad pública. Este Centro Directivo no entra a valorar el cumplimiento o no de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002 por parte de la futura asociación.

Dentro del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, el artículo 6 de la citada Ley dispone que:

"Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:

1.º Las derivadas de los siguientes ingresos:

a) Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de esta Ley y en virtud de los contratos de patrocinio publicitario a que se refiere la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

b) Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.

c) Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas.

2.º Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.

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