Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2166-06 de 31 de Octubre de 2006
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 31 de Octubre de 2006
- Núm. Resolución: V2166-06
Normativa
Cuestión
Descripción
Con motivo de la modificación se conviene una indemnización en pago único de 12.500 euros para cada trabajador, aunque en el acuerdo se excluye a los siguientes colectivos:
- Colectivo de mandos que tenga asignado coche de empresa para uso profesional (vehículos blancos) y que no se vean afectados por las modificaciones.
- Personal que ha entrado en la empresa para prestar servicios en la nueva planta y cuyo contrato refleja este término con una cláusula adicional. Sin embargo, y después de las peticiones del Comité Intercentros, y al objeto de transaccionar esta negociación, para este personal, se accede a la petición de que se vean recompensados por las modificaciones de las condiciones de trabajo con el importe de 6.000 euros/brutos. Las incorporaciones posteriores a esta fecha no tendrán derecho a esta compensación.
Contestación
a) El 40 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
(…)".
Por su parte, el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), dispone lo siguiente:
"1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo:
a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 8 de este Reglamento.
b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.
c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.
d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.
e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.
f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
2. (…)".
Conforme con la normativa expuesta, y al no tener la indemnización período de generación, la posible aplicación de la reducción del 40 por 100 solamente puede resultar operativa desde la consideración como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, es decir, que se corresponda con alguno de los supuestos recogidos en el artículo 10.1 del Reglamento. Descartada la aplicación del párrafo a) pues comporta que el traslado exija el cambio de residenciaÂ, la única posibilidad sería su correspondencia con lo dispuesto en el párrafo e), concretamente su consideración como cantidad satisfecha por la modificación de las condiciones de trabajo.
El artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del día 29), con el título "modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo" establece lo siguiente:
"1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.
(…)
4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.
(…)".
Al haberse seguido en el presente caso el procedimiento del artículo 41 para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, este Centro no puede entender otra cosa que considerar que al importe de 12.500 euros que la empresa va a satisfacer de una sola vez a los trabajadores afectados por la modificación sí le resulta aplicable la reducción del 40 por 100, pues su abono es consecuencia de la modificación de las condiciones de trabajo que exige el artículo 10.1. e) del Reglamento del Impuesto. Ahora bien, respecto al personal que ha entrado en la empresa para prestar sus servicios en la nueva planta, la indemnización que se les satisface (6.000 euros) no se corresponde con una modificación de las condiciones de trabajo, pues su contratación expresa para el nuevo centro ya conllevaba la sujeción a las condiciones de trabajo que iban a regir en este. Por tanto, al importe de 6.000 euros que se les satisface a estos trabajadores no les resultará aplicable la reducción del 40 por 100.
Una vez establecido cuando resulta aplicable la reducción del 40 por 100, su incidencia para determinar el importe de la retención operará a través de la base para calcular el tipo de retención, tal como recoge el artículo 82 del Reglamento del Impuesto:
"1. La base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, determinada según lo dispuesto en el apartado siguiente, en los conceptos previstos en el apartado 3 de este artículo.
2. (…).
3. La cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie, calculadas de acuerdo al apartado anterior, se minorará en los importes siguientes:
a) En las reducciones previstas en los artículos 17, apartados 2 y 3, y 94 de la Ley del Impuesto.
(…)".
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar (Estatuto de los Trabajadores) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 75 Fecha de Publicación: 29/03/1995 Fecha de entrada en vigor: 01/05/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
RDLeg. 3/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley del irpf) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 60 Fecha de Publicación: 10/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
Real Decreto 1775/2004 de 30 de Jul (el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 187 Fecha de Publicación: 04/08/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. UNICA. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 5ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.
- D.T. 4ª. Dividendos procedentes de sociedades transparentes.
- D.T. 3ª. Regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos.
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Sentencia SOCIAL Nº 595/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1664/2018, 28-05-2019
Orden: Social Fecha: 28/05/2019 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 595/2019 Num. Recurso: 1664/2018
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Sentencia Social Nº 308/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 37/2015, 10-04-2015
Orden: Social Fecha: 10/04/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 308/2015 Num. Recurso: 37/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 152/2021, JSO Albacete, Sec. 1, Rec 76/2021, 20-04-2021
Orden: Social Fecha: 20/04/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Albacete Ponente: Fernandez Buendia, Jose Antonio Num. Sentencia: 152/2021 Num. Recurso: 76/2021
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Sentencia Social Nº 188/2006, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 848/2006, 06-03-2006
Orden: Social Fecha: 06/03/2006 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 188/2006 Num. Recurso: 848/2006
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Sentencia Social Nº 1550/2012, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 578/2012, 16-05-2012
Orden: Social Fecha: 16/05/2012 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Gomez Sanchez, Eva Maria Num. Sentencia: 1550/2012 Num. Recurso: 578/2012
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Actuación de los trabajadores ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 15/09/2020
Ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, los trabajadores pueden:Aceptar la modificación.Ejercitar su derecho individual a rescindir su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario p...
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Periodo de consultas para modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 03/12/2021
Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los...
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Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 15/09/2020
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, en un periodo de noventa días, han de afectar al menos a: a) diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; b) el diez por ciento del n...
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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo sobre la jornada laboral
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/08/2020
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Regulación de la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores
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Comunicación a la empresa de la intervención del comité intercentros en la negociación de modificación sustancial de condiciones de trabajo (procedimiento que afecta a más de un centro de trabajo).
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].A la att. de la dirección de la [NOMBRE_EMPRESA].El paso [DIA] de [MES] de [ANIO], la empresa dio por iniciado el periodo de consultas a que se refiere el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en...
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Acta de finalización de periodo de consultas ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo con acuerdo.
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En [LOCALIDA], a [DIA] de [MES] de [ANIO]REUNIDOS:Por la Representación de los Trabajadores, (1)D./Dña [NOMBRE]D./Dña [NOMBRE]D./Dña [NOMBRE]que constituyen la totalidad de los miembros del [COMITE_EMPRESA_O_RTES_TRABAJADORES]Por la Empresa [NO...
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Acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores para la sustitución de periodo de consultas de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo por procedimiento de mediación.
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Acuerdo para la sustitución del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] por la aplicación de un procedimiento de mediación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje [N...
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Comunicación del empresario a los representantes de los trabajadores del inicio del período de consultas por modificación colectiva de condiciones de trabajo
Fecha última revisión: 08/04/2016
NOTA: Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas co...
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Comunicación individual de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva sobre Régimen de trabajo a turnos (sin acuerdo en periodo de consultas).
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO] Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE] Muy Señor/a nuestro/a: Por la presente pongo en su conocimiento que, el próximo día [FECHA] (1), tendrá efect...
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