Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2187-06 de 31 de Octubre de 2006
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Resolución Vinculante de ...re de 2006

Última revisión
31/10/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2187-06 de 31 de Octubre de 2006

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 31/10/2006

Num. Resolución: V2187-06


Normativa

TRLIS, RDLeg 4/2002, artículo 34.2

Cuestión

Si cabe aplicar la bonificación contemplada en el artículo 34.2 del TRLIS en el ejercicio 2004, solicitando en su caso la correspondiente devolución de impuestos, y en el ejercicio 2005.

Descripción

La sociedad consultante, cuyo único accionista es un municipio, tiene reflejadas como actividades de su objeto social, entre otras: la promoción pública del suelo de carácter residencial, industrial y de servicios, la promoción y rehabilitación públicas de viviendas, la gestión y administración de su patrimonio privado y de aquel que le fuera encomendado por el Ayuntamiento, la actuación técnica y administrativa en materia de promoción privada de viviendas y rehabilitación de viviendas libres o protegidas.
La consultante ha tributado por el Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2004 por las rentas derivadas de la promoción y venta de vivienda protegida. En el ejercicio 2005 ha obtenido rentas por la promoción y venta de vivienda protegida y por la venta de solares cuyo importe se destina a un fin público.

Contestación

El apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece:

"2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas".

Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:

a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos.

b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

En el supuesto a que se refiere la consulta se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad en cuyo capital participa íntegramente un municipio.

El apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio:

"a) Seguridad en lugares públicos.
b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e) Patrimonio histórico-artístico.
f) Protección de la salubridad pública.
g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h) Protección de la salubridad pública.
i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j) Cementerios y servicios funerarios.
k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l) Suministro de agua y alumbrado público ; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
ll) Transporte público de viajeros.
m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos. intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria."

Es necesario determinar si las actividades realizadas por la consultante están incluidas en este artículo 25.2, en especial en la letra d).

La actividades mencionadas en el escrito de consulta se refieren a la promoción y venta de vivienda protegida y a la venta de solares. Al respecto, la letra d) del citado artículo 25.2 se refiere, en lo que aquí interesa, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Estos conceptos no están perfectamente definidos en la legislación vigente, que no es únicamente la estatal, ya que las comunidades autónomas han asumido importantes competencias en esta materia. De la normativa estatal reguladora de esta materia pueden señalarse, entre otras normas, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones; el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana; y el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

De acuerdo con dichas normas, se puede deducir que la gestión urbanística incluye actividades tales como el desarrollo del planeamiento, la delimitación de polígonos o unidades de actuación, la elección y desarrollo de sistemas de actuación y la ejecución material de las obras de urbanización. El propio concepto se completa con el resto de la enumeración del artículo 25.2.d), que incluye la promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

Si aplicamos el criterio anterior a la actividad inmobiliaria de la consultante, tendrían cabida dentro de la letra d) las actuaciones relativas a la promoción de viviendas protegidas, sin que la bonificación alcance a las rentas procedentes de la enajenación de terrenos o solares, salvo que se realicen como consecuencia de un sistema de actuación urbanística.

Por último, respecto a la posibilidad de rectificar las declaraciones de ejercicios anteriores, cabe indicar que el apartado 3 del artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece:

"3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

R>Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley."

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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