Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2209-08 de 24 de Noviembre de 2008
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Última revisión
24/11/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2209-08 de 24 de Noviembre de 2008

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 24/11/2008

Num. Resolución: V2209-08


Normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 7, 17.

Cuestión

Posibilidad de aplicar a las mencionadas ayudas sociales la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

Descripción

El consultante ha percibido, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Acción Social de la entidad en que trabaja, determinadas ayudas sociales.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
Por otra parte, la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto establece que estarán exentas:
"z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores."
Para que resulte de aplicación este supuesto de exención será necesario, entre otros requisitos:
- Que se trate de prestaciones o ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública y,
- Que la posibilidad de acceder a tales prestaciones o ayudas familiares sea de ámbito público.
En el escrito de consulta se señala que el consultante ha percibido de la entidad en la que presta sus servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Acción Social, una "ayuda por natalidad" y una "ayuda para estancia en guarderías"
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el supuesto planteado no resultará de aplicación la exención contenida en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, al tratarse de ayudas concedidas por una entidad a un colectivo determinado: a sus empleados (entre ellos, el consultante), lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas.
En consecuencia, las ayudas a las que se hace referencia en el escrito de consulta presentado constituyen, rendimientos del trabajo para su perceptor, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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