Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2213-21 de 01 de Agosto de 2021
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Resolución Vinculante de ...to de 2021

Última revisión
29/09/2021

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2213-21 de 01 de Agosto de 2021

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 01/08/2021

Num. Resolución: V2213-21


Normativa

RITPAJD RD 828/1995 art. 76 y 77. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 33

Normativa

RITPAJD RD 828/1995 art. 76 y 77. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 33

Cuestión

Tributación de la operación.

Descripción

El primo del consultante va a compensar un exceso de adjudicación recibido por adjudicación de herencia mediante un cheque bancario a la orden del cual es legítimo tenedor, siendo librador y librado la entidad bancaria y el primo del consultante el beneficiario. Endosará el cheque a nombre del consultante y su hermano.

Contestación

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente

El texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, define el hecho imponible del concepto “documentos mercantiles”, dentro de la modalidad Actos Jurídicos Documentados, en su artículo 33 del siguiente modo:

“1. Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.

Se entenderá que un documento realiza función de giro cuando acredite remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro, o implique una orden de pago, aun en el mismo en que ésta se haya dado, o en él figure la cláusula “a la orden.”.

En idénticos términos se manifiesta el artículo 76 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados- en adelante RITPAJD-, en sus dos primeros apartados, añadiendo en la letra b) del apartado 3 que, a los efectos citados, cumplen función de giro, entre otros documentos: “b) Los cheques a la orden o que sean objeto de endoso.”.

En los dos casos señalados se entiende que concurre el requisito exigido para determinar la existencia del hecho imponible, cumplir función de giro, ya sea desde un principio, como en los cheques a la orden, o posteriormente, como en el caso de los cheques endosados, al suponer el endoso su transformación en documentos a la orden.

A este respecto, el artículo 120 de la Ley 19/1985, de 16 de julio de 1985, Cambiaria y del Cheque, determina en su párrafo segundo que “El cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin la cláusula “a la orden”, es transmisible por medio de endoso”. El párrafo primero del artículo 122 de dicha Ley especifica que “El endoso deberá escribirse en el cheque o en su suplemento y será firmado por el endosante.”.

En el supuesto planteado en el escrito de consulta, el primo del consultante va a endosar al consultante un cheque emitido a su favor. En consecuencia, el cheque objeto de la consulta está sujeto a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos mercantiles, en concepto de documento que realiza función de giro, por haber sido objeto de endoso por la persona a cuyo favor se emitió el referido cheque.

A este respecto, el apartado 2 del artículo 77 del RITPAJD establece que:

“2. Serán sujetos pasivos del tributo que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las personas o entidades que los expidan, con la misma salvedad del número anterior para los expedidos en el extranjero. Los cheques que sean objeto de endoso se considerarán expedidos por el endosante”.

A efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los cheques que sean objeto de endoso se consideran expedidos por el endosante. Por ello, en el supuesto planteado, el sujeto pasivo debe ser la persona a cuyo favor se emitió el cheque nominativo, por ser el primero que lo va a endosar a un tercero, transformándolo en un documento a la orden. Por lo tanto, el consultante no tendrá que tributar por dicha operación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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