Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2239-08 de 26 de Noviembre de 2008
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...re de 2008

Última revisión
26/11/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2239-08 de 26 de Noviembre de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 26/11/2008

Num. Resolución: V2239-08


Normativa

Ley 19/1991 art. 4-Ocho- Uno

Normativa

Ley 19/1991 art. 4-Ocho- Uno

Cuestión

Aplicabilidad de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Interpretación de lo que debe entenderse por ejercicio de la actividad "personal, habitual y directa!.

Descripción

Comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles. Se va a contratar en régimen laboral a una persona a jornada completa y a disponer de un local exclusivamente afecto al ejercicio de la actividad de arrendamiento.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la exención para los casos de ejercicio por personas físicas de actividades económicas en los términos siguientes:
" Ocho. Uno.Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.
También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior".
Por su parte, el artículo 1.2 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, se remite a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –en la actualidad, al artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre- a efectos de determinar qué circunstancias han de concurrir para la calificación como económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles.
Tal y como refleja el propio escrito de consulta y para una Comunidad de Bienes en la que van a concurrir las circunstancias a que se acaba de hacer referencia, la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, así como diversas contestaciones a consultas, expresan el criterio de esta Dirección General en cuanto a que en supuestos de ejercicio de la actividad por comunidades de bienes el disfrute de la exención por el impuesto patrimonial exige, para el acceso de la exención de cada comunero, que ejerza la actividad económica, individualmente considerado, "de forma habitual, personal y directa". Se reitera ese criterio, en consecuencia, dándose así respuesta a las dos primeras cuestiones que se formulan: los beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (adquisiciones "mortis causa" e "inter vivos", respectivamente artículos 20.2.c) y 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre) han de referirse a cada comunero de forma separada. Ello no es obstáculo –tercera cuestión suscitada- para que sea en la Comunidad de Bienes, a través de la cual los comuneros realizan la actividad económica, en la que se cumplan los requisitos de contratación y afectación de local exigido por el artículo 27.2 de la Ley 35/2006.
Se plantea, por último, el alcance de lo que debe entenderse por ejercicio de la actividad de forma "habitual, personal y directa" y si debe entenderse cumplidas esas notas en todos aquellos comuneros que firman contratos y toman las decisiones de administración de la Comunidad de Bienes.
Dice el artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que en tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. A juicio de este Centro Directivo, el sentido jurídico, que se recoge en normas como el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de julio, sobre Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) o el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo viene a coincidir con una acepción usual, en el sentido de equiparar habitualidad con la dedicación o profesionalidad que define el concepto de comerciante o empresario. Por su parte, notas como las que atañen al ejercicio personal y directo han de entenderse como elementos que delimitan una forma de desarrollo de la actividad empresarial y la distinguen de otras (socios capitalistas, miembros de Órganos de Administración sin aportación continuada de trabajo personal, etc.). En ese sentido, más que la firma de contratos, el hecho de la participación de los comuneros en la toma de decisiones, en la gestión cotidiana de la Comunidad de Bienes, constituiría una manifestación de esa forma de ejercicio a que nos venimos refiriendo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información