Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2246-12 de 22 de Noviembre de 2012
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Última revisión
22/11/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2246-12 de 22 de Noviembre de 2012

Tiempo de lectura: 2 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 22/11/2012

Num. Resolución: V2246-12


Normativa

Ley 41/2003, Artículos 3 y 4.

Cuestión

Si las aportaciones dinerarias realizadas por el consultante al patrimonio protegido con posterioridad a su constitución deben realizarse también ante notario o bastaría con la acreditación de la transferencia bancaria realizada.

Descripción

El consultante ha constituido en escritura público un patrimonio protegido a favor de su hijo discapacitado.

Contestación

En términos generales, debe indicarse que la competencia para la valoración de los medios de prueba aportados como justificación de los beneficios fiscales aplicados por un contribuyente corresponde a los órganos de Gestión e Inspección de la Administración Tributaria, al tratarse de una cuestión de hecho ajena a las competencias de este Centro directivo.
No obstante lo anterior, se indica que para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa del Impuesto, a las aportaciones realizadas a favor del patrimonio protegido de personas con discapacidad, resulta necesario que dichas aportaciones se efectúen con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que, para la constitución del patrimonio protegido del discapacitado y para las aportaciones efectuadas a dicho patrimonio, establece la Ley 41/2003, de 18 noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre). Entre otros requisitos, el artículo 3 de la Ley 41/2003 exige su constitución en documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial.
Por su parte, el artículo 4.1 de la citada Ley establece que "Las aportaciones de bienes y derechos posteriores a la constitución del patrimonio protegido estarán sujetas a las mismas formalidades establecidas en el artículo anterior para su constitución."
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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