Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2249-11 de 26 de Septiembre de 2011
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...re de 2011

Última revisión

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2249-11 de 26 de Septiembre de 2011

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 26/09/2011

Num. Resolución: V2249-11

Tiempo de lectura: 3 min


Normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 14.

Cuestión

Imputación temporal de los rendimientos percibidos del FOGASA.

Descripción

En junio de 2011, el consultante ha recibido una transferencia del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) correspondiente a salarios no cobrados durante 2008 y 2009. El importe percibido es inferior a los salarios adeudados al consultante, sin que en el certificado que le han expedido, se especifique el importe que corresponde a cada ejercicio.

Contestación

Como regla general, los rendimientos del trabajo (calificación que procede en este supuesto) se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), recoge, en su artículo 14.2.b), una regla especial de imputación temporal, que establece lo siguiente:
b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto."
Por aplicación de la regla especial del artículo 14.2 b) de la LIRPF, el consultante, a partir del momento en que ha percibido el pago del FOGASA, en junio de 2011, deberá declarar tales rendimientos del trabajo, imputándolos al correspondiente período de su exigibilidad (años 2008 y 2009), presentando las correspondientes autoliquidaciones complementarias en el plazo existente entre la fecha en que ha percibido los rendimientos y el final del inmediato siguiente plazo de declaración del IRPF (en este caso, la fecha en que finalice el plazo de declaración por el período impositivo 2011), sin sanción ni intereses ni recargos.
En el presente caso, en que el pago único percibido del FOGASA es inferior a lo adeudado al consultante, por aplicación de los límites previstos en la normativa, y no se especifica las cantidades que corresponden a cada uno de los años, el consultante, en las declaraciones complementarias, deberá imputar los rendimientos percibidos a cada ejercicio según la cantidad que proporcionalmente corresponda a la cantidad adeudada en cada año respecto al total de la misma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información