Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2263-08 de 28 de Noviembre de 2008
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2263-08 de 28 de Noviembre de 2008

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 28/11/2008

Num. Resolución: V2263-08

Tiempo de lectura: 3 min


Normativa

Código de Comercio art. 30

Cuestión

Si puede deshacerse de los libros y registros contables.

Descripción

La entidad consultante se disolvió el día 12 de noviembre de 2002 y procedió a su inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona el día 2 de diciembre de 2002.

Contestación

El artículo 30 del Código de Comercio establece lo siguiente:

"1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo."

En consecuencia, los libros y documentación concernientes a la empresa deben conservarse durante seis años, contados a partir del último asiento. La norma se refiere tanto a los libros obligatorios como a los libros o registros voluntarios, pues se exige conservar la restante documentación concerniente al negocio. El plazo rige incluso en caso de cese del empresario. En caso de disolución de la sociedad, el deber de conservación recae sobre los liquidadores.

No obstante, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 70 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre los efectos de la prescripción en relación con las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado, así como en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades y con la obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en periodos impositivos prescritos, que se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente. En este sentido, el artículo 66 de la LGT establece lo siguiente:

"Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías."

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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