Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2274-19 de 30 de Agosto de 2019
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Resolución Vinculante de ...to de 2019

Última revisión
11/10/2019

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2274-19 de 30 de Agosto de 2019

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Fecha: 30/08/2019

Num. Resolución: V2274-19


Normativa

LIS Ley 27/2014 arts. 10-3, 11, 14 y 15

Normativa

LIS Ley 27/2014 arts. 10-3, 11, 14 y 15

Cuestión

Si, en las circunstancias descritas y, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la normativa contable, se debe dotar una provisión para responsabilidades como consecuencia del riesgo que la empresa mantiene con el Ayuntamiento, dicho gasto es deducible en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2017, año en el que ha recibido la propuesta de acuerdo.

Descripción

La entidad consultante tiene como objeto social la adquisición por cualquier título, administración, gestión, promoción, explotación, transformación y cultivo de forma directa o en arrendamiento -no financiero- o en cualquier otra forma y compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles de naturaleza rústica, agrícola y urbana, no sujetos a legislación especial.

La adquisición, comercialización, manipulación, envasado, venta, exportación e importación de toda clase de frutas y productos hortícolas.

Es titular de diversas fincas rústicas que están arrendadas a terceros.

En noviembre del año 2016 recibió notificación del Ayuntamiento en la que se ponía en conocimiento que el Ayuntamiento había adoptado el acuerdo de paralización de obras e incoación de expediente de restauración de legalidad de varias parcelas, en el que, en relación con las alegaciones efectuadas por la sociedad contra la resolución de la Alcaldía mediante la que se requería a los responsables de las obras efectuadas para que en el plazo de 10 días alegaran lo que estimaran conveniente sobre las anomalías encontradas en dichas obras y el desajuste de dichas obras con respecto a la licencia concedida en su día, señalados en los informes técnicos, se da respuesta a las mismas.

En dicha notificación se le reitera que las obras expresadas están realizadas en unas parcelas que se encuentran en suelo no urbanizable protegido y se contesta a las alegaciones formuladas por la sociedad.

El Ayuntamiento estima en la citada notificación que la valoración del conjunto de las operaciones para la restitución de la legalidad urbanística suma un total de 497.338,70 euros más el IVA correspondiente y concluye desestimando las alegaciones formuladas, expresando que deber procederse a la restitución a su estado original de la parte de la parcela objeto del presente procedimiento confirmando la valoración de las obras y actuaciones en la cantidad indicada. Contra dicho acto, que es definitivo en la vía administrativa, la interesada podía interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses.

La empresa no ha interpuesto recurso ni ha iniciado las obras requeridas.

Posteriormente, en febrero de 2017, ha recibido propuesta de acuerdo en la que se le indica que transcurrido el plazo legalmente establecido se comprueba que en la base de datos municipal no consta solicitud de licencia de obras para el vertido de tierras objeto del presente expediente, ni se ha procedido a la retirada del mencionado vertido, por lo que se concluye que procede continuar con la tramitación del expediente ordenando la reposición al estado original a la actuación de las parcelas afectadas en un plazo de 10 meses recordando la valoración estimada, que es el presupuesto estimado para la restauración de la legalidad urbanística.

La empresa no dispone de medios para efectuar las obras solicitadas, de forma que no puede realizarlas.

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