Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2284-17 de 08 de Septiembre de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 08/09/2017
Num. Resolución: V2284-17
Normativa
Ley 35/2006, art. 85.1
Cuestión
Imputación de renta inmobiliaria.
Descripción
La consultante es propietaria del 25 por ciento indiviso de una vivienda heredada de su padre, junto con sus tres hermanos. Uno de los hermanos ha ocupado la vivienda.
Contestación
El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:
?1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.
Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.?
El precepto citado tiene como finalidad someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, pero excluyendo la vivienda habitual.
Conforme con el mismo, no procederá imputación de renta solo en los casos previstos en el último párrafo, es decir únicamente cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso
En consecuencia, al no tratarse de ninguno de estos supuestos excluyentes, la consultante deberá imputar la renta inmobiliaria prevista en el artículo 85 de la LIRPF por la vivienda de la que es propietario junto con sus tres hermanos, al no estar afecta a una actividad económica ni ser generadora de rendimientos del capital.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.