Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2287-12 de 03 de Diciembre de 2012
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Última revisión
03/12/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2287-12 de 03 de Diciembre de 2012

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 03/12/2012

Num. Resolución: V2287-12


Normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 9.

Normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 9.

Cuestión

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las cantidades que se abonen por el concepto señalado de "complemento de puesto".

Descripción

Según acuerdo de 30 de marzo de 2004, de desarrollo de la cláusula 31ª del XIV convenio colectivo de RENFE, los gastos de viaje (o de manutención) del colectivo de Interventor AVE Supervisores de Servicios a Bordo se abonaran de forma global en el complemento de puesto.
Dicho complemento de puesto se regula en el Apartado III, GASTOS DE VIAJE, del acuerdo antes mencionado.

Contestación

El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala, en su apartado 1, que "se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
La letra d) del citado apartado 1 del artículo 17, incluye, en particular, como rendimientos del trabajo: "las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan".
La regulación de los gastos de locomoción que pueden estar exonerados de gravamen se recoge en el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece lo siguiente:
"Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen".
A su vez, el apartado 6 señala que "las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen".
Por su parte, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:
a.- Cuando se haya pernoctado
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- Por gastos de manutención, 53,54 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
b.- Cuando no se haya pernoctado
Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro lugar de trabajo su labor y, fundamental, que se trate de asignaciones o cantidades que satisfaga la empresa en concepto exclusivo de "asignaciones para gastos de manutención y estancia" conforme a los términos reglamentariamente señalados.
En el Epígrafe III, Gastos de Viaje, del Acuerdo de Desarrollo de la Cláusula 31ª del XIV Convenio Colectivo que se acompaña, se indica que "la compensación global, del resto de gastos de viaje, que el desempeño profesional de las funciones del puesto pudiera producir, queda incorporada al complemento de puesto, como parte del nuevo importe resultante de lo establecido en el epígrafe II, primer párrafo".
Cabe entender al respecto, que la parte de gastos no cubiertos por la empresa corren por cuenta del trabajador, si bien se tienen en cuenta al quedar incorporados en el nuevo concepto de retribución denominado "complemento de puesto", antes mencionado, del Convenio Colectivo.
En definitiva, el "complemento de puesto" que figura en el Epígrafe II, Sistema Retributivo, del Acuerdo de Desarrollo de la Cláusula 31ª del XIV Convenio Colectivo, se considera plenamente sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, pues no responden al concepto de dietas al que se refiere el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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