Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2313-16 de 25 de Mayo de 2016
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...yo de 2016

Última revisión
25/05/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2313-16 de 25 de Mayo de 2016

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 25/05/2016

Num. Resolución: V2313-16


Normativa

Ley 37/1992 art. 4 y 5-

Cuestión

Sujeción al impuesto de la transmisión de la vivienda efectuada por los consultantes.

Descripción

El consultante, una persona física partícipe de una comunidad de bienes, integrada por otras tres personas físicas, acordó la permuta de unas fincas de las que eran propietarios pro indiviso a cambio de la entrega de una vivienda unifamiliar a construir por una sociedad promotora tras la agrupación, segregación y promoción urbanística de las fincas permutadas efectuada por esta última. Ultimada la construcción de la vivienda unifamiliar, los consultantes la transmiten.

Contestación

1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".

El concepto de empresario o profesional se regula, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el artículo 5.Uno de la Ley 37/1992, conforme al cual tienen esta condición:

"a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

(?).".

Por su parte, el concepto de actividad empresarial o profesional se define por el apartado dos del mismo artículo 5, de acuerdo con el cual tienen esta condición las actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 84.tres de la Ley del impuesto:

"Tres. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.".

2.- No se especifica en el escrito de consulta si la comunidad de bienes actuante venía o no realizando una actividad empresarial o profesional con anterioridad a la transmisión de la vivienda unifamiliar.

Así, la entrega efectuada por la comunidad de bienes estará sujeta al impuesto únicamente en el caso en que ésta tuviera la condición de empresario o profesional y la transmisión de la vivienda se efectuase en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional. En ese caso la entrega estaría, además, no exenta pues lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22º de la Ley del impuesto no sería de aplicación al tratarse de la primera entrega de la edificación.

Por el contrario, si no ostenta la condición de empresario o profesional, como así parece deducirse del escrito de consulta, la entrega de los terrenos no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de la tributación que le corresponda en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Por otra parte, debe recordarse la doctrina de esta Centro Directivo en relación con la letra d) del citado artículo 5.Uno de la Ley (entre otras, la consulta de 17 de junio del 2005 y número V1175-05) que las actuaciones de urbanización y reparcelación de terrenos por quienes no tenían previamente a la realización de las mismas la condición de empresarios o profesionales, no confiere a los propietarios de los terrenos afectados la condición de empresarios o profesionales hasta que no se les incorporen los costes de urbanización de dichos terrenos.

Esta Dirección General, conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencias de fechas 11 de octubre y 8 de noviembre de 2004, se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de entender que el proceso de urbanización de un terreno es aquel que comprende todas las actuaciones que se realizan para dotar a dicho terreno de los elementos previstos por la legislación urbanística, como acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, etc., para servir a la edificación que sobre ellos exista o vaya a existir, ya sea para viviendas, otros locales o edificaciones de carácter industrial.

A este respecto, parece inferirse del escrito de consulta que la comunidad de bienes no soporta ningún coste de urbanización de las parcelas ni de construcción de la vivienda unifamiliar con lo que no tendría a ésta la condición de empresario o profesional a la que se refiere el artículo 5.Uno, letra c), de la Ley del impuesto.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Matilde Pineda Marcos

21.25€

20.19€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información