Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2341-06 de 23 de Noviembre de 2006
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2341-06 de 23 de Noviembre de 2006
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 23/11/2006
Num. Resolución: V2341-06
Normativa
Ley 19/1991 art. 4-Ocho-DosCuestión
Si la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio alcanzaría a los hijos, nueras y uno de los nietos, en cuanto no residentes en España y sujetos pasivos por obligación real de contribuir en el citado impuesto.Descripción
Grupo de parentesco constituido por la consultante, sus cinco hijos y nueras, además de dos nietos titular de la totalidad de las participaciones en una Sociedad Limitada. La primera ejerce funciones directivas y percibe remuneraciones por ello que exceden del 50% del total de sus rendimientos por trabajo personal y actividades económicas.Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:El artículo 4.Octavo. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la exención en los términos siguientes:
"La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a)Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, realiza una actividad empresarial cuando, por aplicación de lo establecido en el artículo 75 de la
b)Que, cuando la entidad revista forma societaria, no concurran los supuestos establecidos en el artículo 75 de la
c)Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
d)Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número 1 de este apartado.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno, de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad".
En los términos descritos en el escrito de consulta, se cumplen los requisitos determinados en el artículo y apartado que se acaba de reproducir. En particular, la sujeto pasivo consultante, residente en España, ejerce las funciones directivas y percibe las remuneraciones conforme exige en el tercer párrafo de la letra d), integrando con ella el grupo de parentesco el resto de los familiares, tanto los descendientes por consanguinidad (hijos y nietos) como por afinidad (nueras). La circunstancia de que algunos de ellos no sean residentes en nuestro país implicará su tributación por el Impuesto sobre la Renta regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y, en el Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real de contribuir, pero ello no afectará al acceso a la exención prevista en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.