Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2352-06 de 24 de Noviembre de 2006
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2352-06 de 24 de Noviembre de 2006

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 24/11/2006

Num. Resolución: V2352-06

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Normativa

Ley 29/1987 art. 22-3

Cuestión

Si en el "patrimonio preexistente" a efectos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ha de computarse o no aquel que resulte exento conforme a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.

Descripción

Ver cuestión planteada

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
Tal y como se señala en el escrito de consulta, tanto el artículo 22.3.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como en el artículo 45 a) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, establecen que el patrimonio preexistente, a efectos de la aplicación del coeficiente multiplicador que proceda, se valorará conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
El hecho de que en el ámbito de este último impuesto determinados elementos patrimoniales gocen de exención en atención a determinadas circunstancias y, en consecuencia, no tributen por el mismo, no obsta a que tales elementos sigan formando parte del patrimonio del causahabiente en cuanto obligado tributario y hayan de ser valorados con arreglo a la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del impuesto patrimonial, en el día del devengo del impuesto sucesorio, es decir, a la fecha de fallecimiento del causante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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