Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2358-14 de 10 de Septiembre de 2014
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Última revisión
10/09/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2358-14 de 10 de Septiembre de 2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 10/09/2014

Num. Resolución: V2358-14


Normativa

Ley 35/2006. LIRPF. Arts.8.3, 27.1 y 90.

Cuestión

Obligación de presentar el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas correspondiente al ejercicio 2013, al existir apartados del mismo sin contenido.

Descripción

La entidad consultante es una galería de arte, entidad en régimen de atribución de rentas, cuyo objeto es la compra y posterior venta de objetos de arte relacionados con un festival de arte urbano. La entidad se dio de alta en el censo de actividades el 1 de diciembre de 2013.

Contestación

El apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, establece que:
"Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición."
El apartado 3 del artículo 8 de la de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone que:
"No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Título X de esta Ley "
De acuerdo con lo expuesto las sociedades civiles particulares no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley del Impuesto.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas, el artículo 90 de la Ley del Impuesto, dispone lo siguiente:
"1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.
2. La obligación de información a que se refiere el apartado anterior deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o por sus miembros contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.
3. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
4. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.
5. No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales."
El modelo de la citada obligación de información se regula en la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet (BOE de 4 de febrero).
La referida regulación no excluye la obligación de presentación del modelo en caso de que algunos de sus apartados no tuvieran contenido, por lo que la entidad queda obligada a su presentación.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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