Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2382-16 de 31 de Mayo de 2016
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Resolución Vinculante de ...yo de 2016

Última revisión
31/05/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2382-16 de 31 de Mayo de 2016

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 31/05/2016

Num. Resolución: V2382-16


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 58 y 60

Cuestión

De cara a la elaboracion de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de mi padre fallecido ¿puede aplicar mi padre el mínimo por descendientes por mi madre al ser su tutor legal?

Descripción

El padre de la consultante falleció el día 4 de diciembre de 2015 a la edad de 98 años. Era tutor legal de su cónyuge (madre de dicha consultante) conforme a sentencia judicial de incapacitación.

Contestación

Con efectos de 1 de enero de 2015, el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) en relación al mínimo por descendientes establece lo siguiente:
"1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
2.400 euros anuales por el primero.
2.700 euros anuales por el segundo.
4.000 euros anuales por el tercero.
4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.
2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes".
Referente a la aplicación en la declaración del Impuesto sobre la Renta, ejercicio 2015, del mínimo por descendientes y del mínimo por discapacidad del descendiente recogido en los artículos 58 y 60 de la Ley del Impuesto, hay que tener en consideración las normas comunes contenidas en el artículo 61 de dicha Ley para la aplicación de dichos mínimos; en particular, para determinar la aplicación de los mínimos antes mentados la norma 3ª dispone:
"3ª. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto."
El artículo 13 de la ley del impuesto, referente al periodo impositivo inferior al año natural, establece que:
"1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento."
En consecuencia, en la declaración del Impuesto sobre la Renta, ejercicio 2015, el padre de la consultante tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y por discapacidad por la madre de la consultante, habida cuenta que a fecha de devengo del Impuesto, en el presente caso, el 4 de diciembre de 2015 por fallecimiento del contribuyente, se cumple los requisitos previstos al respecto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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